Los riesgos penales de las empresas

Está a punto de concluir la reforma de la ley que regula la responsabilidad penal de las empresas en caso de haber un comportamiento irregular de sus empleados.

El Congreso de los Diputados tramita las modificaciones en la ley de responsabilidad penal empresarial.
Los riesgos penales de las empresas
Zipi/Efe

Una de las lecciones que con más claridad aprendí en la Facultad de Derecho era que las empresas no podían delinquir. ‘Societas delinquiere non potest’. Un principio básico en nuestro Derecho Penal que, sin embargo, cambió radicalmente hace apenas unos años, y que en los últimos días está sufriendo un nuevo cambio de gran trascendencia.


Históricamente, los comportamientos irregulares de los trabajadores sólo afectaban a las empresas en un plano exclusivamente económico. Sin embargo, tras una importante reforma del Código Penal en 2010, en tales casos las empresas respondían también penalmente si, a grandes rasgos, esos comportamientos les generaban algún beneficio y se habían podido cometer por no haberse aplicado internamente en ellas el "debido control". En esta línea, si la empresa demostraba que sí había aplicado ese debido control, su responsabilidad penal se atenuaba.


Las razones del legislador parecían sensatas: cada vez más muchos delitos se cometen prevaliéndose de la estructura y el supuesto anonimato de las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc.), y el legislador quiere aplicar en ellas mecanismos preventivos y de control. Sin embargo este novedoso régimen, de clara influencia anglosajona, generaba gran inquietud entre las empresas. No era para menos, dadas las graves consecuencias de una posible responsabilidad penal, la dificultad (si no imposibilidad) de controlar efectivamente a todos sus trabajadores, y la indefinición de lo que debía entenderse por "debido control".


Dicho lo anterior, en las últimas fechas está concluyendo la tramitación parlamentaria de una reforma de este régimen (pese a sus apenas cuatro años de vida, no es la primera), de la que podemos destacar dos cuestiones. Por un lado, por fin concreta qué debe entenderse por debido control, estableciendo así el contenido de los programas de prevención de riesgos penales a implementar. Una dosis de seguridad jurídica más que bienvenida. Por otro lado, prevé que su adopción podrá eximir a las empresas de responsabilidad penal, a modo de circunstancia eximente, permitiéndoles así blindarse, penalmente, de posibles excesos de sus trabajadores.


La reforma contemplaba inicialmente que los administradores incurrirían también en responsabilidad penal (a título particular) por el simple hecho de no aplicar en sus empresas ese debido control. Sin embargo, las últimas enmiendas han dejado fuera esta cuestión y parece que la reforma no llegará tan lejos.


Así las cosas, podrá discutirse si con este régimen el legislador no está trasladando a las empresas la responsabilidad de prevenir comportamientos delictivos.

Podrá también discutirse si un empresario puede realmente evitar que sus trabajadores hagan, en un momento dado, lo que no deben. Pero lo que admite poco debate es que las empresas están cada vez más expuestas a una posible responsabilidad penal, aun por acciones de sus trabajadores que quizás ni conozcan ni mucho menos hayan ordenado. Y, con este escenario, parece sensato adoptar una postura preventiva y blindarse jurídicamente, dejando así los riesgos para decisiones verdaderamente empresariales. La estabilidad y fortaleza jurídica de la empresa sin duda lo agradecerán.