Los casos del Tribunal Supremo y de la Junta de Contratación

?Ambos organismos han publicadosentencias e informes en los que afirman que "no es posible" certificar obras que en realidad no han sido ejecutadas.

"No es posible" que una certificación de obra refleje trabajos que en realidad no se han ejecutado. Lo que parece una evidencia en ocasiones ha tenido que ser aclarado. El año pasado, sin ir más lejos, lo hizo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, a raíz de una consulta realizada por el consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet tras una reclamación de la constructora.


En este documento se analiza el sistema de precio "a tanto alzado", también utilizado para la construcción del tranvía, en el que se fija un precio cerrado a cambio de un resultado que se hace a riesgo y ventura del contratista. El informe especifica que "no es posible ni el sistema de determinación de precios unitarios ni en el precio a tanto alzado abonar partidas de obras no ejecutadas. Solo es posible abonar las obras ejecutadas, es decir, las partidas de obras realizadas". Y cita, como ejemplo, que "es evidente" que "no pueden ni deben abonarse 665.000 euros por un grupo electrógeno que no se ha llegado a instalar por resultar prescindible".


También el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia de 2006, hace referencia a las certificaciones de obra y las define como "documentos auténticamente representativos ‘per se’ de un crédito a favor del contratista por la realización de obras realmente ejecutadas a cambio de su precio".