La Audiencia condena a 17 años y medio al acusado del asesinato del Portillo

El Jurado lo considera culpable del crimen de una persona a la que confundió, pero no reconoce que estuviera borracho ni afectado por arrebato

Edgar Leonardo Montaño, el acusado del crimen, en la sala donde fue juzgado por un jurado.
La Audiencia condena a 17 años y medio al acusado del asesinato del Portillo
guillermo mEsTrE

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a Egdar Leonardo Montaño a una pena de 17 años y medio por el asesinato de Pedro Manuel Cardo Iranzo, al que mató por la espalda de una cuchillada el pasado 1 de diciembre de 2013 en la calle Escoriaza y Fabro. Además, el magistrado presidente Alfonso Ballestín impone al acusado una indemnización de 200.000 euros a la madre y 25.000, al hermano de la víctima, en concepto del daño moral, así como las costas procesales, incluida la acusación particular, que ejerció el letrado Juan Carlos Macarrón.


La sentencia da como hechos probados, de acuerdo al veredicto del Jurado, que el acusado volvía a su casa y fue abordado por dos individuos que le golpearon y le arrojaron al suelo para robarle. Tras lograr zafarse, llamó a su mujer para que le abriera la puerta y cuando estaba muy alterado, le dijo que llamara a la Policía mientras él cogió dos cuchillos de grandes dimensiones y salió rápidamente para ir a por los agresores que había "visto bien".


Edgar Leonardo fue corriendo hasta la calle de Escoriaza y Fabro, donde observó a un hombre con una chaqueta con capucha y le habló por la espalda, pero este no le oyó porque estaba escuchando música con cascos. Aunque le quitó uno de ellos, la víctima –que no era uno de los agresores– siguió andando al decir que no llevaba nada, ante lo cual y sin mediar palabras, el condenado le asestó una puñalada por la espalda que resultó mortal. "Aunque Edgar Leonardo había estado consumiendo bebidas alcohólicas antes de ir a su domicilio, actuó en todo momento con plenas facultades psíquicas, intelectivas y volitivas sobre el control de sus actos", dice el fallo.


La Audiencia considera que la víctima no pudo presentir algún peligro para su indemnidad física ni adoptar alguna defensa, lo que sirve para argumentar la alevosía.