Sólo 51 parados de larga duración perciben la nueva ayuda de 426 euros

Los requisitos dificultan el acceso pese a que 2.670 desempleados no reciben prestaciones.

Ofertas de empleo
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Luis Ángel Tejedor

Las grandes expectativas que generó el gran pacto para proteger a los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación se están diluyendo con el paso de las semanas. El Gobierno, a través de Mariano Rajoy, suscribió personalmente este acuerdo, el primero en toda la legislatura, con los líderes nacionales de la CEOE, Cepyme, UGT y CC. OO. para proteger, según calcularon en diciembre, cuando lo firmaron, a casi medio millón de desempleados. Personas sin trabajo, sin recursos y con hijos. Pero la ayuda, de 426 euros y que puede solicitarse desde el 15 de enero, está llegando a muchos menos de los beneficiarios esperados.


Cierto es que el plan, denominado programa de activación para el empleo, estará vigente hasta el 15 de abril de 2016, pero en los tres meses en marcha sólo 51 personas en Soria lo han obtenido tras presentar la solicitud. Y eso que, según los datos del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hasta 2.678 demandantes en Soria ya no reciben ningún tipo de prestación. El 55,5% de los 5.970 afectados. De ellos, 1.225 acumulan más de dos años buscando empleo sin resultado y 2.507 superan los 45 años.


Pero los requisitos provocan que muchos de los posibles beneficiarios ni siquiera lo soliciten. Además, uno de cada cuatro casos se desestima. En primer lugar, las exigencias marcan haber agotado hace al menos seis meses alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: el tercer derecho a la RAI, el programa Prepara y el PRODI. También estar inscrito como demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014. Se considera cumplido este requisito cuando la no inscripción, en dicha fecha, se deba a la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días. También permanecer inscritos durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.


Se debe carecer de rentas y tener responsabilidades familiares, entendiendo por éstas "tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayores discapacitados, que carezcan de ingresos mensuales superiores a 486, 45 euros", indica el ministerio. Por otro lado, la suma de todos los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidadfamiliar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no debe superar los 486,45 euros.


Si desde el agotamiento de la RAI, Prepara o PRODI "se hubieran percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier administración pública, deberán haber transcurrido como mínimo seis meses desde la finalización de las mismas". No pueden acogerse al programa las personas "que tengan derecho a cualquier prestación o subsidio o que sean beneficiarias de una renta mínima, salario social o ayudas análogas". Tampoco las que "nunca hayan trabajado por cuenta ajena, ni quienes hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado tras el agotamiento de cualquiera de las ayudas" citadas anteriormente. De igual modo, se suscribe en el momento de la solicitud un compromiso "para realizar las actuaciones que sean necesarias para favorecer la inserción laboral y que les sean indicadas por los Servicios Públicos de Empleo". Y durante el mes siguiente a la solicitud, "deberán realizar al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo y acreditarlo ante el SEPE". El programa tiene una duración de seis meses y sólo se puede acceder al mismo una vez.


Se consideran rentas todos los ingresos brutos que obtenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, "cualquiera que sea su origen". Entre ellos, salarios, salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres o becas. También computa como renta el 3,5% del valor del patrimonio que no produzca ingresos, exceptuando su vivienda habitual.


Una vez admitida la solicitud, la ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial hasta un máximo de cinco meses. Durante este tiempo, indica el ministerio, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.