TRÁFICO

Un juez acepta la negativa a la prueba de alcoholemia si no hay síntomas de embriaguez

Absuelto un conductor a pesar de que el Código Penal establece que es un delito castigado con hasta un año de prisión.

Un juez de Pamplona ha considerado que la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia no es delito, pese a lo que establece la reforma del Código Penal aprobada en diciembre de 2007, si el conductor no presenta síntomas de embriaguez o no se ha visto implicado en un accidente.


Así, absuelve a un conductor que se sometió a la prueba "de forma conscientemente defectuosa para evitar la obtención de un resultado válido" porque los agentes de la Policía "no observaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas" y porque, "desde luego, no se vio implicado en ningún accidente".


Considera que no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal, que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien no se someta a las pruebas de alcoholemia.


Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Supremo en 1999 en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de Circulación. Establece que los agentes podrán someter a las pruebas a cualquier conductor implicado "como posible responsable en un accidente de circulación", a quien conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una infracción o a quien ordenen detenerse en un control. Sin embargo, la negativa a someterse al test de alguien que no se encuentre en uno de los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción administrativa", según la sentencia.


El 26 de abril de 2008, el acusado circulaba en moto "a elevada velocidad", por lo que le sometieron a una prueba de muestreo "con un etilómetro portátil indiciario" que arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (el límite es de 0,60).


Se le requirió para someterse a otra prueba con un "etilómetro digital de precisión", advirtiéndole de que si se negaba sería acusado de un delito contra la seguridad vial. El conductor, conscientemente, "eludió realizar la prueba correctamente", pese a lo cual esta arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol.


Por otro lado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos condenados por provocar un accidente de moto cuando cruzaban la calle, ya que son los conductores los que están "especialmente obligados" a extremar las precauciones.