SALUD

Multas de hasta 24.000 euros por implantar prótesis mamarias tóxicas

El Tribunal Supremo obliga a indemnizar por daño moral, diez años después, a cuatro mujeres que tuvieron que quitarse unos implantes que contenían sustancias cancerígenas.

El mal trago de cuatro mujeres que tuvieron que quitarse los implantes mamarios por su elevada toxicidad fue resarcido por el Tribunal Supremo casi diez años después. La Sala de lo Civil reconoció ayer el daño moral que supuso la extracción de las prótesis y acordó que las víctimas fuesen indemnizadas con entre 18.000 y 24.000 euros con cargo a la empresa fabricante, AEI, que llegó a ostentar la representación del producto en la Unión Europea.

La demanda se originó después de que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios -órgano encargado de la política farmacéutica del Ministerio de Sanidad- alertase en julio de 2000 sobre los implantes comercializados por AEI. En concreto, por los "efectos genotóxicos para las pacientes portadoras o su descendencia", en referencia a las sustancias tóxicas que podían actuar en el ADN y mutar a otro receptor como partículas cancerígenas.

Las prótesis sustituidas se empleaban en España desde 1994 y habían pasado los controles en la UE. Pero a raíz de una recomendación emitida años después por la agencia médica británica, toda vez que se empezaron a detectar complicaciones en portadoras de prótesis mamarias, las dudas se extendieron a los implantes españoles. La empresa comercializadora no supo responder por haber omitido los estudios necesarios en el momento de la puesta en circulación del producto.

Sin seguridad

El Juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron las pretensiones de las mujeres afectadas para recibir las indemnizaciones. Justificaban la falta de prueba para demostrar el "carácter defectuoso" de los implantes. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo contradice ahora estos argumentos.

Para ello, el Alto Tribunal recuerda dos asuntos: que las prótesis objetivamente no ofrecían la seguridad que cabría legítimamente esperar y que la empresa tenía la responsabilidad de asumir sus actos e indemnizar a todas y cada una de las mujeres afectadas, pese a que llegó a ofrecer dinero que algunas aceptaron.

También señala la sentencia que el daño indemnizable consistió en la extracción prematura de un producto con una expectativa de que iba a ser funcional por un tiempo prolongado, así como que no es obstáculo para apreciar la responsabilidad del fabricante el que la extracción se recomendara por razones de seguridad, ya que los niveles de seguridad exigibles no solamente deben comportar la prohibición de poner en circulación productos tóxicos o peligrosos, sino también la exigencia de garantizar, con comprobaciones previas, que dichas circunstancias no concurren.

La sentencia absuelve a la empresa importadora para España de las prótesis, Collagen Aesthetics Ibérica, S. A., ya que la representación del producto para la UE no le correspondía a ella sino a AIE.