IGLESIA

La Iglesia no tendrá que anotar a los apóstatas en los libros de bautismo

El Tribunal Supremo considera que estos registros no son archivos de datos personales sino históricos.

La Iglesia no estará obligada a anotar al margen de los libros de bautismo las peticiones de apostasía. Así lo decide una sentencia del Tribunal Supremo que anula otra de la Audiencia Nacional y estima el recurso de casación interpuesto por la representación del Arzobispado de Valencia.


En la sentencia del 10 de Octubre de 2007, la Audiencia Nacional reconoce el carácter de ficheros de los libros de bautismo y por tanto admite que se reflejen anotaciones al margen con las apostasías a petición de los interesados.


El Supremo se manifiesta ahora en contra y además también estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Arzobispado de Valencia contra una Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 23 de Mayo de 2006, al considerar que los Libros de Bautismo "no son ficheros en los que se contengan datos personales, sino hechos históricos como es el bautismo de una persona en un momento dado, lo que es independiente de que sea o no creyente".


Además añade que en dichos libros se incluye el bautismo referente a personas fallecidas no estando ordenados ni alfabéticamente, ni por fechas de nacimiento, sino de bautismo, lo que dificulta su búsqueda e identificación, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde el bautismo tuvo lugar, y además son inaccesibles para terceras personas.


El Supremo considera así que en los Libros de Bautismo se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, que se refiere al bautismo de una persona "y cuando esta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales".


La sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que opina que, antes de pronunciarse, la Sala debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para interrogarle sobre la interpretación de los conceptos de "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales", para, una vez obtenida respuesta, resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación. En resumen, el magistrado duda de que los libros, por el hecho de estar ordenados por la fecha de bautismo, dejen de ser ficheros y por tanto no puedan ser considerados en función de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999.


Según la Agencia Española de Protección de Datos, en el transcurso de 2008, ya se han resuelto 316 tutelas de derechos relacionas con la cancelación por asuntos religiosos y han sido recurridas 100 ante la Audiencia Nacional.