NEGLIGENCIA EN EL GREGORIO MARAÑÓN

La enfermera que cometió el fatal error con el bebé Rayan no tenía la formación adecuada

La enfermera que cometió el presunto fatal error con el bebé Rayan no tenía la formación adecuada para ser asignada a la unidad de Neonatos. La dirección gerente del Hospital Gregorio Marañón incumplió la legislación vigente por enviar a esta profesional sanitaria a la UCI de Neonatología sin que contara con la especialización suficiente para trabajar en una unidad crítica que, "por su elevada complejidad, requiere de competencias avanzadas".


Es más, la profesional sanitaria no debió "recibir ni asumir" en ningún momento la orden de trabajar en esa unidad, "ya que no disponía de los conocimientos, habilidades y aptitudes específicas" para ejercer dicha responsabilidad.


Éstas son algunas de las principales conclusiones que se derivan de la investigación realizada por el comité de expertos del Consejo General de Enfermería (CGE) en torno a la atención sanitaria recibida por el bebé sietemesino Rayan, que fue presentada este miércoles por su presidente, Máximo González Jurado. El informe de la Organización Colegial de Enfermería alude, asimismo, a que el sistema de selección del personal en este centro sanitario, al igual que en otros, es "absolutamente pernicioso", toda vez que también incumple la normativa vigente y los profesionales sanitarios se ven 'obligados' a aceptar la oferta de empleo ofrecida, "aun cuando éstos no se consideren éticamente competentes para el ejercicio de esa función".


La investigación no entra a valorar el presunto error cometido por la enfermera, toda vez que deberá ser 'confirmado' por vía judicial, apuntó Jurado. Lo que sí acreditó el presidente del CGE es que la ATS en cuestión carecía de la "competencia profesional, capacidad y formación complementaria" para desempeñar su responsabilidad en una unidad crítica como la de Neonatos.


Además, subrayó que "no cumplió su responsabilidad", ya que debería haberse negado "a ir a esa unidad y a realizar actividades en ella".


El pasado 13 de julio, Rayan, hijo de Dalilah Mimuni, la primera víctima mortal por gripe A en España, murió a consecuencia de la presunta negligencia de la enfermera citada, que le administró el alimento por vía intravenosa en lugar de por la sonda nasogástrica. Según el informe de la Inspección de la Consejería de Sanidad de Madrid, fue la propia profesional la que se ofreció de manera voluntaria a cumplir esta función, a pesar de que había sido destinada a la unidad sólo para 'familiarizarse' con el área de la UCI de Neonatos, sin llevar pacientes a su cargo.


Falta de diligencia


La investigación del CGE estima que la enfermera "no debió prestar sus servicios" en la UCI de Neonatales, algo pudo ser impedido por dos vías diferentes. Una, porque "no debió ser enviada a dicha unidad por parte de la supervisora, al carecer de la competencia y cualificación necesarios para ello", tal y como establece la propia legislación de la Consejería de Salud. Una "legislación incumplida, en este caso, por la gerencia del centro", acota el informe. Y otra, porque la profesional sanitaria "nunca debió asumir, en cumplimiento de su código deontológico, una responsabilidad para la que no disponía de competencia profesional suficiente".


Arguye el informe que uno de los fallos esenciales en este caso fue la "absoluta falta de diligencia" de la dirección gerente del Hospital Gregorio Marañón "a la hora de aplicar la normativa vigente en aras a asegurar la calidad y seguridad clínica para los pacientes y los profesionales". Y es que, subraya el informe, para desarrollar "competencias avanzadas", como trabajar en Neonatología, "se requiere un título de especialista" que, conforme a la legislación vigente, sólo puede obtenerse de dos modos: "Mediante un proceso de internado y residencia de una duración mínima de dos años, o mediante un acceso excepcional con cuatro años de ejercicio o dos años y un curso de posgrado universitario de 200 horas". Además, en ambos casos --ninguno de los cuales cumplía la enfermera que cometió el presunto error--, se requiere superar una prueba 'objetiva' de evaluación de la competencia.


Del informe de la Consejería madrileña de Sanidad, deduce el órgano colegial que tanto la enfermera que era responsable de Rayan como la afectada por los hechos "son enfermeras de cuidados generales". "No poseen competencias específicas para prestar cuidados especializados y, por lo tanto, no debieron recibir ni asumir ninguna responsabilidad" en la UCI de Neonatos. "Ningún profesional de enfermería que no haya acreditado formalmente su competencia podrá ser destinado a unidades asistenciales que requieran formación específica o especialización", concluye.


La 'bolsa única'


En tanto culmine el proceso de desarrollo de las especialidades de enfermería, entre ellas las de pediatría, considera el CGE que es necesario "adoptar medidas urgentes de carácter transitorio que garanticen un mínimo de cualificación para prestar servicios en unidades de alta complejidad", así como para garantizar "la seguridad de los pacientes". Constata la investigación que la enfermera objeto ahora de investigación judicial asumió una responsabilidad "para la que carecía de preparación suficiente y, en segundo lugar, se vulneran las instrucciones dadas por la supervisora en cuanto a la 'no' asignación de pacientes a la misma".


Pero el informe también carga contra el actual sistema de contratación de las ATS, a través de la denominada 'bolsa única', porque no permite una "segmentación por competencias" ni su valoración, "siendo la mera puntuación lo que prima a la hora de asignar un profesional a un puesto de trabajo". Este sistema selectivo "incumple flagrantemente la Ley del Estatuto Marco y la propia orden 577/2000 de la Comunidad de Madrid, al no integrar la competencia profesional".


La situación se agrava, reseña la investigación, en la medida en que obliga a los profesionales a aceptar la oferta de empleo ofrecida, aunque no responda a su preparación profesional.


Esto se debe a que, por un lado, la legislación obliga al cumplimiento de las obligaciones deontológicas, pero, de otra, "el sistema les obliga con dicha penalización a vulnerar esta ley".


Para la Organización Colegial de Enfermería, es más que evidente que las enfermeras "no deberán aceptar, en ningún caso, el ejercicio de una responsabilidad para la que no tienen competencia, ejerciendo el derecho a esa renuncia y a no ser penalizados por ello" con su colocación en la última posición de la bolsa de trabajo.