El Tribunal Supremo confirma que hubo intromisión ilegítima en la vida de Juan R. Lucas

Un juzgado había condenado a la productora de 'Salsa Rosa', Boomerang TV, y a las periodistas Sandra Fernández y Ángela María Portero por «intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar».

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena impuesta a dos periodistas del programa 'Salsa Rosa', por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar del periodista de RNE Juan Ramón Lucas, informó este tribunal.


El presentador y director del programa de RNE 'En días como hoy', de RNE, presentó una demanda contra el programa de Telecinco 'Salsa rosa', emitido el 21 de mayo de 2005, en el que se habían ofrecido imágenes, acompañadas de comentarios, del periodista besando a Sandra Ibarra en el interior de un vehículo y, posteriormente, recogiendo a su hija a la salida del colegio.


El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles dictó sentencia el 17 de noviembre de 2006, condenando a la productora del programa, Boomerang TV, y a las periodistas Sandra Fernández y Ángela María Portero por «intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar de Juan Ramón Lucas Fernández».


Además, condenaba a la productora y periodistas citadas a resarcir a Lucas con 50.000 euros por daños y perjuicios y la destrucción de los originales y copias del citado programa de 'Salsa rosa', entre otros aspectos.


Las tres partes condenadas presentaron un recurso de casación contra esta sentencia, que hoy ha confirmado el Tribunal Supremo por considerar «la prevalencia del derecho a la intimidad del actor frente al derecho a la información de los demandados».


Señala, también, que las imágenes captadas y difundidas con el reportaje «plasman escenas sobre aspectos de la vida del periodista que no consta que hubiera revelado antes o que hubiera autorizado que fueran conocidos por terceros».


Esto, según la sentencia, queda patente al buscar la pareja un espacio cerrado para abrazarse y besarse, como el interior de un coche, «al tratarse de un espacio cerrado que había sido a propósito buscado para ponerse a resguardo de posibles injerencias ajenas».


Lo mismo, argumenta la sentencia, que en el caso de las imágenes del periodista recogiendo a su hija, por considerar que la «notoriedad pública» del periodista no significa que consintiera en la revelación de este aspecto de su vida y considera un derecho de los personajes públicos proteger su intimidad.