CONSUMO

El Supremo obliga a las operadoras a devolver el dinero cobrado por teléfonos 906 ilegales

Muchos servicios de prefijo 903 -de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros- se ofrecían indebidamente a través del 906. El proceso ha durado siete años, tras la apelación de Telefónica y Uni2.

El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios  que se ofrecían a través del prefijo 906 y obligaba a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las  llamadas a sus clientes, informó este lunes la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denunció los hechos en 2001.


En concreto, la OCU presentó una demanda contra Telefónica y Uni2  (actual France Telecom) en noviembre de 2001 por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a  través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo  solicitaran). 


Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción n 61  de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 -de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio,  concursos, tertulias, entre otros-, que se ofrecían a través del 906.


En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a  través de estos prefijos. 


Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las  cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que  las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903,  fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación. 


Asimismo, obligó a la operadora a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de dichos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuviera o no en la demanda; y obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.


Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata, recuerda la OCU, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia  Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.


Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización.