CONSUMO
El Supremo obliga a las operadoras a devolver el dinero cobrado por teléfonos 906 ilegales
Muchos servicios de prefijo 903 -de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros- se ofrecían indebidamente a través del 906. El proceso ha durado siete años, tras la apelación de Telefónica y Uni2.
El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios que se ofrecían a través del prefijo 906 y obligaba a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las llamadas a sus clientes, informó este lunes la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denunció los hechos en 2001.
En concreto, la OCU presentó una demanda contra Telefónica y Uni2 (actual France Telecom) en noviembre de 2001 por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).
Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción n 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 -de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros-, que se ofrecían a través del 906.
En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.
Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación.
Asimismo, obligó a la operadora a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de dichos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuviera o no en la demanda; y obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.
Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata, recuerda la OCU, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.
Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización.