CON AGRAVANTE DE ABUSO DE AUTORIDAD

Doce años y medio de prisión para el asesino de la joven irunesa Nagore Laffage

El acusado José Diego Yllanes
Doce años y medio de prisión para el asesino de la joven irunesa Nagore Laffage
EFE

José Diego Yllanes ha sido condenado a doce años y medio de prisión por el homicidio de la joven irunesa Nagore Laffage el 7 de julio de 2008 con el agravante de "abuso de superioridad".


En la sentencia  se contemplan los atenuantes de reparación del daño -después de que Yllanes entregara 126.853 euros a la familia de Laffage- y embriaguez leve, aunque se desestiman los de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidos en cuenta por el jurado.


Asimismo, se condena a Yllanes al pago de una indemnización a los padres de Nagore Laffage de 208.503 euros, al 50% para cada uno, y de 37.909 euros para el hermano de la joven, y se le prohíbe acercarse a estos o a sus domicilios o lugar de trabajo, así como comunicarse con ellos, durante un periodo de diez años.


El magistrado, como ya había dictaminado el jurado, absuelve a Yllanes del delito de asesinato del que era acusado, así como del delito de profanación de cadáveres.


La condena a doce años y medio de cárcel es la misma que solicitaba el fiscal y es algo menor a la que pedían la acusación particular y las acusaciones populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Pamplona e Irún, el Gobierno de Navarra y las Juntas Generales de Guipúzcoa), que solicitaban 15 años de cárcel.


En la sentencia se considera probado, como ya dictaminó el jurado, que el 7 de julio de 2008 José Diego Yllanes y Nagore Laffage coincidieron de forma casual y, sin que existiera ninguna relación personal previa, acudieron a casa de él.


Tras comenzar de mutuo acuerdo un contacto físico "de forma apasionada" Yllanes comenzó a desnudar de manera violenta a Nagore Laffage ya que "pensó erróneamente" que ella "quería una relación apasionada".


Sin embargo, esta brusquedad fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó tapando la boca de la chica "para evitar que gritara" y golpeándola "de manera deliberada y repetida".


Además, tras golpearla, presionó con su mano el cuello de Nagore produciéndole la muerte y, "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente intentó descuartizarla llegando a seccionar su dedo índice".


Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogáin junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado.


El magistrado respalda la opinión del jurado de que en este caso no hubo alevosía, con lo que descarta la calificación de los hechos como asesinato, y tampoco considera que exista un delito de profanación de cadáver, ya que, si bien Yllanes amputó un dedo a la víctima, no lo habría hecho con ánimo de "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos", como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


En la sentencia se considera el agravante de abuso de superioridad, por la desproporción física entre Yllanes y Laffage, y se admiten las atenuantes de reparación del daño, por el dinero aportado, así como la de intoxicación leve por alcohol, aunque se desestiman las atenuantes de confesión y la de arrebato u obcecación.


Sobre esta última, el magistrado destaca que la amenaza de Laffage de denunciarle por acoso sexual tampoco sería tan poderosa como para llegar al extremo de matar a la joven.