CONTRA LA PRENSA ROSA

Desestimada la apelación de Telma Ortiz en defensa de su imagen

La Audiencia de Toledo obliga a la hermana de la Princesa de Asturias y a su pareja a pagar los 50.000 euros de las costas procesales

La Audiencia Provincial de Toledo expresa sus dudas sobre la proyección pública de Telma Ortiz, hermana de la Princesa Letizia, pese a lo cual desestima su apelación contra un auto en el que se rechazaron las medidas cautelares solicitadas por ella y su pareja para amparar su imagen y el derecho a la intimidad.


En un auto de 24 páginas, la sección primera de la Audiencia Provincial rechaza uno por uno los fundamentos de la apelación al auto dictado por la juez María Lourdes Pérez Padilla el pasado 15 de mayo y condena a la pareja al pago de las costas, cifradas en unos 45.000 euros.


Telma Ortiz y su pareja, Enrique Martín Llop, habían reclamado medidas cautelares para que medio centenar de medios de comunicación demandados se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen.


El auto de la Audiencia señala la inexistencia de la "apariencia de buen derecho" y, sobre todo, caución (reclamación de daños y perjuicios), ni siquiera solicitada por los demandantes, bastaría para rechazar la apelación.


Sin embargo, ahonda en extenso en los fundamentos de derecho del auto de la juez Pérez Padilla y, aunque el presidente y los tres magistrados autores del auto dicen abrigar dudas sobre si Telma Ortiz es o no un personaje de proyección pública, "nos hemos limitado -dicen- a exponer cuál es la consideración de la jurisprudencia española".

"Esas dudas generales", prosiguen, "se nos acrecientan si se tiene en cuenta que la Sra. Ortiz Rocasolano sí tiene, con independencia de su asistencia a actos protocolarios u oficiales, una cierta proyección pública".


En ese sentido, se recuerda en el auto que la hermana de la Princesa de Asturias colabora con varias ONG, como Cruz Roja o Médicos Sin Fronteras, presenta libros "e incluso ha respondido a preguntas sobre su vida privada".


Telma Ortiz, agrega, al intervenir en actos sociales y oficiales "ha dado pie a considerar que por actos propios, al responder a cuestiones de tipo íntimo, se ha colocado en una situación de mayor relieve social, sin bien que de modo muy limitado".


"Todo lo dicho lleva consigo que esta Sala no pueda afirmar ni negar, del modo tan tajante a como se recoge en el auto recurrido, si en este caso se da o no la condición de persona con proyección pública puesto que ni por la jurisprudencia, contradictoria (...), ni por el contenido de la actividad de Dª Telma Ortiz, cabe sostener una posición clara".


El auto señala también que el hecho de que Telma Ortiz sea la hermana de la Princesa de Asturias y sea invitada a actos oficiales "denota una proyección pública" y, de hecho, señala más adelante que "al menos, durante cuatro años, se han venido captando imágenes" de ella "sin que haya realizado acción alguna para impedirlo".


El auto rechaza también en una larga exposición el argumento de los abogados de los demandados de que la posible imposición de medidas cautelares sea un acto de "censura previa".


Nada más conocerse públicamente la sentencia, los abogados de Telma Ortiz y Enrique Martin Llop han emitido un comunicado en el que resaltan las dudas de la Audiencia Provincial sobre la proyección pública de la pareja y dicen que no compartir "en modo alguno" la resolución, que se sustenta en "dudas".