DISCRIMINACIÓN

La Justicia andorrana respalda que los gays no puedan donar sangre

El Tribunal Constitucional del vecino país rechaza el recurso interpuesto por una asociación de homosexuales.

El Tribunal Constitucional (TC) de Andorra ha sentenciado que la prohibición de donar sangre a las personas homosexuales o transexuales no supone un acto discriminatorio, tal como denuncia la asociación andorrana de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales ‘Som com som’. La sentencia es fruto de un recurso de amparo interpuesto por esta asociación y por Marc Pons, un vecino del país al que se le denegó en su momento poder donar sangre por ser homosexual, según informó ayer el periódico ‘La Vanduardia’ .


Los demandantes interpusieron este recurso tras presentar con anterioridad diversas querellas criminales contra representantes de la empresa francesa Établissement Français du Sang Pyrénées-Mediterranée (EFS), encargada de las donaciones de sangre en Andorra, por la comisión de un presunto delito continuado de discriminación por el hecho de excluir a los donantes por motivo de su orientación sexual.


El Tribunal de Cortes de Andorra desestimó estas primeras querellas criminales y fue esta decisión judicial la que provocó que la parte demandante interpusiese un recurso posterior en abril de 2008. La EFC hace una entrevista a los posibles donantes de sangre y excluye a aquellos que confiesan ser homosexuales, lo que consideran “vejatorio” y “degradante”. La sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que “no se puede considerar que haya discriminación” por el hecho de que EFS no permita donar sangre a homosexuales y transexuales. Según la sentencia, la empresa francesa no hace esta consideración para marginar a homosexuales, “sino para proteger a las personas que han de recibir la sangre, de las circunstancias que se derivan de conductas que implican potencialmente un alto riesgo sanitario”.


El TC de Andorra también desestima que se haya cometido una presunta vulneración de los derechos a la jurisdicción y a un juicio de duración razonable, y contra los derechos al honor y a la propia imagen, tal como también denunciaba la parte demandante.


El Gobierno de Andorra ha mantenido siempre que las donaciones de sangre no se circunscriben al ámbito de los servicios públicos, tal y como sostiene la parte demandante. El Ejecutivo considera que las donaciones de sangre son “actos de generosidad” y por lo tanto, que la eventual vulneración de derechos fundamentales se produciría, en todo caso, “al negar una transfusión de sangre a aquellos que la necesitasen”.


En Francia y EE. UU., los homosexuales masculinos no pueden donar sangre desde 1983. La mayoría de los países, entre ellos España, utilizan el formulario de autoexclusión. Los donantes, antes de la extracción, reciben una hoja informativa sobre las actividades de riesgo que pueden dar lugar a enfermedades como el sida o la hepatitis. Así el donante se autoexcluye si cree que ha incurrido en alguna práctica de riesgo.