¿Qué debo hacer si tengo una mascota prohibida por la Ley de bienestar animal?

Muchas son las familias que eligen tener un animal como mascota pero esta nueva ley elabora un 'Listado Positivo' que prohibirá algunas especies.

tortuga
Una tortuga en una imagen de archivo
Unsplash

La nueva Ley de protección, derechos y bienestar de los animales – cuyo proyecto fue aprobado el pasado mes de agosto – ha abierto muchas dudas entre todos aquellos que tienen mascotas que se salen de lo común. Se ha hablado de la lista de animales prohibidos, pero desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 trabajan en la que se denomina como ‘Listado Positivo’, que aún no se ha elaborado.

Fuentes del ministerio de dirige Ione Belarra confirman que hasta que esta lista no esté finalizada “no será posible saber al cien por cien qué animales estarán incluidos”. Añaden que “la nueva Ley de derechos animales ‘per se’ no va a prohibir cualquier especie, sino las que supongan un problema para la seguridad ciudadana, la salud pública o la biodiversidad”.

Actualmente existen dos listados elaborados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) – el de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras– que incluyen una serie de especies que “previsiblemente” estarán recogidas por la Ley de bienestar animal como animales "no disponibles al público para su comercialización o tenencia".

La ley, según recoge el texto actual y si este no sufre cambios el trámite parlamento e el que se encuentra actualmente, dicta que el ‘Listado positivo’ se elaborará en 4 años a partir de la su entrada en vigor, es decir, seis meses después de su aprobación.

Pero, ¿qué deberán hacer aquellos dueños de mascotas que queden fuera del ‘Listado positivo’ cuando la ley de bienestar animal entre e vigor?

Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 informan que estas personas tendrán que ponerse en contacto con la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma e informar de la especie que tienen como mascota. Así, recibirán una autorización que les permitirá tener a ese animal hasta que fallezca, de la misma manera que se hizo con las especies exóticas invasoras.

La elaboración del listado

Ante la incertidumbre y la demora que acompañan a este ‘Listado Positivo’ de especies permitidas como mascotas lo único que se puede resolver por el momento es quién está detrás de esta lista: el comité científico y técnico para la protección y derechos de los animales.

Además, fuentes ministeriales aclaran que se prevé que esté dentro del listado “cualquier animal que estemos habituados a ver como animales de compañía, por lo que se seguramente se permitirá la tenencia de especies como perros, gatos, hámsteres, conejos o periquitos, e incluso algunos reptiles e insectos”.

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