Diccionario para entender la polémica sobre la ley trans

Terf, disforia, autodeterminación de género... el campo semántico es muy amplio, pero no está todavía del todo claro en la sociedad a qué se refieren muchos de estos conceptos.

Ley Trans
Ley Trans
K. U.

La polémica reabierta a propósito de la ley trans por las acusaciones al Partido Socialista de tratar de retrasar su tramitación, lo que se explica por la división en su seno respecto al contenido de la norma, ha devuelto a las páginas de los periódicos, a la radio y a la televisión, términos cuyo significado no siempre se conoce con precisión, porque a veces tampoco aparece en los diccionarios, ya que muchos son neologismos, otros son importaciones de otras lenguas, fundamentalmente del inglés, a lo que hay que sumar que hay palabras que realmente están construidas a partir de siglas.

Transgénero: de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se refiere a una persona que "no se siente identificada con su sexo anatómico". La guía de buenas prácticas para el tratamiento de la diversidad sexual y de género en los medios de comunicación elaborada por Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) define transgénero como aquella persona cuyo género sentido no coincide con el sexo-género asignado al nacer y que no se identifica exactamente ni con un hombre ni con una mujer según la concepción tradicional de los géneros, y con independencia de que se someta o no a tratamiento alguno.

Transexual: también encontramos definiciones en la RAE: "dicho de una persona: que se siente del sexo contrario, y adopta sus atuendos y comportamientos" y también describe a las personas "que mediante tratamiento hormonal e intervención quirúrgida adquire los caracteres sexuales del sexo opuesto". Aquí la guía de buenas prácticas sí coincide básicamente con la definición canónica de la RAE, ya que afirma que define a una persona cuyo género sentido es el contrario al que le fue asignado al nacer y que generalmente realiza un tratamiento hormonal o quirúrgico.

En este sentido, un hombre transexual es aquella persona que habiendo nacido con órganos genitales que se atribuyen al sexo femenino, psicológica y vitalmente se siente identificado con el género masculino. Mientras tanto, la mujer transexual es la persona nacida con órganos masculinos que se identifica con el género femenino.

Intersexual: es la persona que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos, de acuerdo con la definición de la RAE. Mientras tanto, para el colectivo FELGTBI+, una persona intersexual es quien al nacer presenta alguna discrepancia en cuanto a genética, gónadas y genitales.

Sexo y género: han aparecido hasta ahora estas palabras, pero aún no las hemos definido. Para la RAE, sexo es la "condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas". Mientras tanto, género es el "grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico". Según estas definiciones, el sexo es biológico, mientras que el género es una construcción sociocultural.

Para la guía de buenas prácticas, el sexo, que es el conjunto de características biológicas que marcan la diferenciación entre hombres y mujeres, no determina necesariamente el comportamiento del sujeto ni tampoco su identidad de género. Además, la guía marca también otro concepto, el 'sexo de asignación', que es el que se atribuye a las personas al nacer por la mera observación de sus genitales y a partir de los que se le quiere presuponer la identidad de género.

El género, mientras tanto, para la guía de CC. OO. y la FELGTBI+, corresponde a las características de origen cultural y patrones de comportamiento que establecen socialmente la diferencia entre hombres y mujeres. Además, aporta un nuevo concepto, la 'expresión de género', que se define como la manera en que las personas manifiestan su identidad de género en su conducta, forma de andar, vestimenta, la manera de hablar...

También se puede incluir aquí la definición del 'género fluido', que describe a una persona cuya identidad de género no es fija, sino que varía.

Autodeterminación de género: es el derecho a decidir el sexo registral a partir de la identidad de género o el género sentido. La identidad de género se refiere a la percepción subjetiva que una persona tiene sobre sí misma y que no tiene por qué coincidir con el sexo asignado al nacer ni tampoco con la orientación sexual.

Disforia: la Real Academia define este término como "estado de ánimo de tristeza, ansiedad o irratibilidad", pero no tiene una definición adecuada para el campo de conocimiento que estamos tratando. Hay que acudir a la definición que realiza el colectivo FELGTBI+, para el que 'disforia de género' es la discrepancia de la identidad de una persona con el sexo/género asignado al nacer.

Cisgénero: es la persona que se siente identificada con su sexo anatómico, de acuerdo con la RAE. La guía de buenas prácticas introduce un matiz: una persona cisgénero es la que se identifica con el sexo/género que se le ha atribuido al nacer.

Queer: es una palabra que no recoge la RAE, ni tampoco estrictamente la guía de Comisiones Obreras y FELGTBI+. Otro diccionario, el de la 'National LGBTQIA+ Health Education Center', explica que éste es un término que a veces se usa para describir a las personas cuyas identidades de género u orientación sexual se encuentran fuera de las normas sociales. La 'queer' también es una teoría, la que rechaza la clasificación de los individuos en categorías universales como hombre o mujer, porque señala que esconden muchas variaciones culturales, ninguna mejor ni más natural que otra. La referencia intelectual de la teoría queer es Judith Butler.

Transfobia: escuchamos, a raíz de la discusión sobre la ley trans, que sus partidarios acusan de tránsfobos a quienes se oponen a ella. Ésta es una palabra que no aparece recogida en el Diccionario de la Real Academia. La guía para profesionales de la información de CC. OO. la define como la aversión a las realidades trans o a las personas trans, a quienes parecen trans o a quienes defienden a todo este colectivo.

TERF: es el acrónico que responde a la expresión 'trans-exclusionary radical feminist', es decir, para 'feminista radical trans-excluyente'. Se ha convertido en una palabra con que el colectivo trans y sus defensores insultan a las feministas contrarias a la ley trans.

Feminismo radical (o radfem): es el feminismo que trata de ir a la raíz de la desigualdad, de la dominación masculina y la subordinación de las mujeres. Una de sus teóricas más importantes es Kate Millet, que defendió que el poder que ejercen los hombres sobre las mujeres, el patriarcado, es sistémico y que se ha construido socialmente, no es natural. Este feminismo aboga por la lucha por que las mujeres ocupen posiciones de poder y se eliminen los roles de género tradicionales. Por ello, para estas feministas, es problemático aceptar la libre autodeterminación del género: convertir el género en una identidad implica naturalizar, esencializar y perpetuar los roles de género que oprimen especialmente a las mujeres.

Cisheteropatriarcado: es un concepto que hace referencia a una organización social en la que prima el criterio del hombre heterosexual y cis, es decir, aquel cuya identidad de género coincide con la que se le ha asignado al nacer. Tiene que ver con la heteronormatividad, que es la presunción de que todo el mundo es heterosexual o de que la heterosexualidad es superior o mejor a todas las demás sexualidades.

Interseccionalidad: es una corriente reciente que quiere demostrar que las identidades o las posiciones sociales de poder o de subordinación de las personas son fruto de la suma de varios ingredientes, como el género, la etnia, la clase social, la orientación sexual o la discapacidad. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión