Las jóvenes intercambiadas en Logroño al nacer quedarán registradas como hijas de los mismos padres

El fallo del Juzgado de Familia ha confirmado el intercambio de estas dos chicas días después de su nacimiento, una vez recibido el informe de ADN de la demandante y del que ha sido reconocido como su padre biológico.

Familia.
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Las dos jóvenes que fueron intercambiadas al nacer en 2002 en el antiguo Hospital San Millán de Logroño quedarán registradas en el Registro Civil como hijas de los mismos padres, aunque una de ellas con una nota marginal de que no son sus padres biológicos.

Así lo ha confirmado este lunes, en una rueda informativa, el abogado de la joven que inició este proceso, José Sáez Morga, quien se ha referido a la sentencia que reconoce la paternidad biológica de su defendida.

El fallo del Juzgado de Familia de Logroño ha confirmado el intercambio de estas dos chicas días después de su nacimiento, una vez recibido el informe de ADN de la demandante y del que ha sido reconocido como su padre biológico.

Las dos niñas nacieron en el ya desaparecido Hospital San Millán de la capital riojana el mismo día con 5 horas de diferencia y, tras pasar ambas por la incubadora, fueron intercambiadas en la zona de cunas y entregadas a los padres equivocados.

La prueba de ADN corresponde al padre biológico de la niña que, en 2017, junto a su abuela, que la había criado, interpuso una demanda de alimentos contra el que pensaba que era su padre, aunque este afirmaba que no era su hija, lo que se confirmó.

Después, esta chica comprobó que la que creía que era su madre tampoco lo era, tras otra prueba de ADN no relacionada con este caso y varios informes de los grupos sanguíneos de los tres.

Por ello, se inició un procedimiento ante la Inspección Médica, que cotejó la información de los 17 menores nacidos en el mismo hospital en esa fecha, hasta dar con los datos de la otra chica.

En enero de 2021 se encargó el informe de ADN del padre que ha criado a esa segunda chica -cuya esposa falleció en 2018- y en septiembre de este año se remitieron los resultados, que confirmaron que era el progenitor biológico de la demandante y se celebró el juicio el pasado 14 de octubre.

El abogado ha explicado que pidió que su defendida constara en el Registro Civil como hija de sus padres biológicos y que se anulara la inscripción de la otra chica como hija de sus padres no biológicos, pero esto último ha sido desestimado en la sentencia.

El fallo judicial reconoce que esta segunda joven tiene toda la vida para solicitar su filiación y sus padres biológicos disponen de un año de plazo para pedirla, ha añadido.

También ha explicado que la demandante, que figuraba en el Registro Civil sin padre, conserva los apellidos de quienes consideró sus progenitores, por lo que valorará la presentación de un recurso a esta sentencia, para que lo que tiene de plazo hasta el próximo 30 de diciembre.

Además, ha indicado que solicitó al Servicio Riojano de Salud una indemnización de 3 millones de euros para su defendida "en base a un daño moral inconmensurable", una cantidad fijada en función de los baremos establecidos en la Ley de Consumidores y Usuarios según responsabilidades sanitarias, pero la administración autonómica ofreció una compensación de 215.000 euros.

El Servicio Riojano de Salud paralizó el expediente de reclamación patrimonial hasta que no se tuviese la confirmación de la paternidad mediante la prueba de ADN, una cuestión que ha quedado reconocida en la sentencia, dictada el pasado 22 de noviembre y notificada a las partes este lunes.

El abogado ha recalcado que, "una vez que el error ya está confirmado", el Consejo Consultivo de La Rioja y los Servicios Jurídicos del Gobierno regional tendrán que proponer una cuantía como indemnización y, si la joven no la acepta, recurrirá ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia riojano.

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