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Multas de hasta 300.000 euros por incluirte en un grupo de WhatsApp sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos impone sanciones por exponer datos privados a terceras personas, siempre que el grupo sea creado con fines empresariales o comerciales.

La Agencia Española de Protección de Datos impone sanciones por exponer datos privados a terceras personas, siempre que el grupo sea creado con fines empresariales o comerciales.

El de la familia, el de los compañeros de trabajo, el de la clase de los niños, los cumpleaños... Los grupos de WhatsApp se multiplican en nuestros móviles. Cierto es que se trata de una opción sencilla y fácil para conversar con varias personas a la vez -actualmente se pueden añadir hasta 256 contactos-, pero cuidado, porque no todo vale a la hora de crear estos chats. Es importante saber que, para agregar a alguien "se debe tener su consentimiento", tal y como apunta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De no ser así, el particular puede interponer una denuncia que puede conllevar una multa que asciende hasta los 300.000 euros si se considera una infracción grave.

Es lo que ha ocurrido en un club deportivo cordobés, multado con 4.000 euros tras ser denunciado por una ex socia al incluirle en un grupo de WhastApp, sin su permiso, en el que se compartían contenidos de utilidad para los usuarios del centro. "El número de teléfono es confidencial y no debe estar al alcance de terceros no autorizados, que es lo que sucedió en esta ocasión", apunta Antonio Vargas, presidente de la Sección de Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual del Colegio de Abogados de Zaragoza, quien puntualiza que "lo que diferencia este caso de otros son los fines comerciales o empresariales de quien creó el grupo". 

Es decir, "no puede sancionarse a un particular que cree un grupo de WhatsApp para organizar un evento en el que participen familiares y amigos,  pero sí si dicho grupo fuera creado, por ejemplo, por un restaurante en el que tuviera lugar una celebración", explica el abogado Antonio Vargas. "Entonces sí que debería solicitar el consentimiento previo de los titulares de los datos ya que estaríamos ante un tratamiento llevado a cabo con fines empresariales", puntualiza Vargas.

Casos en Aragón

Según la AEPD, el 12 de mayo de 2017 se interpuso una denuncia por parte de un particular a quien un portero de un local del Casco Histórico de Zaragoza le hizo una fotografía y la compartió a través de un chat de WhatsApp con los otros porteros de la zona para que no le permitieran la entrada en los mismos. "La Agencia Española de Protección de Datos consideró que hubo una infracción por parte quien tomó la imagen, pero atendidas las circunstancias se resolvió no sancionarle", explica el abogado.

"Este caso no trata concretamente de la inclusión no autorizada en un grupo de WhatsApp, pero sí que se considera que la difusión de datos personales a través de esta red de mensajería puede suponer una infracción a la normativa sobre protección de datos personales", concluye Antonio Vargas.

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