Ley Trans
Menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para cambio de sexo
El anteproyecto de ley trans que aprobará este martes el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo.
El anteproyecto de ley trans que aprobará este martes el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo en el Registro Civil, mientras que a partir de los 14 años cualquier persona podrá hacerlo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.
La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y, con ello, el fraude de ley: las personas que hayan cambiado la mención registral del sexo, para volver a hacerlo tendrán que obtener una autorización judicial.
El anteproyecto, que llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación, despatologiza a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que éstas cambien el sexo y el nombre en el Registro: bastará tan sólo su voluntad para ello -sin necesidad de informes ni testigos-, esto es, el texto reconoce la autodeterminación del género.
Estas son las principales medidas del anteproyecto:
-Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales y en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial.
Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.
-Cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos.
-Proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres mese, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.
-Libre determinación del género y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.
-La ley prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.
-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.
-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.
-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.