Ley Trans

Menores de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial para cambio de sexo 

El anteproyecto de ley trans que aprobará este martes el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo. 

Manifestación convocada por Orgullo Crítico Madrid
Manifestación convocada por Orgullo Crítico Madrid
Rodrigo Jiménez

El anteproyecto de ley trans que aprobará este martes el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo en el Registro Civil, mientras que a partir de los 14 años cualquier persona podrá hacerlo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y, con ello, el fraude de ley: las personas que hayan cambiado la mención registral del sexo, para volver a hacerlo tendrán que obtener una autorización judicial.

El anteproyecto, que llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación, despatologiza a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que éstas cambien el sexo y el nombre en el Registro: bastará tan sólo su voluntad para ello -sin necesidad de informes ni testigos-, esto es, el texto reconoce la autodeterminación del género.

Estas son las principales medidas del anteproyecto:

-Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales y en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial.

Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.

-Cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos.

-Proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres mese, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.

-Libre determinación del género y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.

-La ley prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.

-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.

-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.  

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