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El Tribunal Supremo confirma la relación laboral de una prostituta con su burdel

Rechaza el recurso de los empresarios y confirma que los dueños obtenían un beneficio de las actividades.

El Pascha es un burdel de 12 plantas y 9,000 metros cuadrados en Colonia
El Pascha es un burdel de 12 plantas y 9,000 metros cuadrados en Colonia
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La colombiana Evelin Rochel llegó a España cuando tenía 23 años. Al principio ejerció de camarera y se dedicó a limpiar casas. Sin embargo, la cosa no funcionó y acabó trabajando en la prostitución, a la vista de que entonces se demandaban mujeres brasileñas y latinas para procurar servicios sexuales. Ahora tiene 45 años y lleva inmersa media vida en la industria del sexo. En uno de los burdeles donde estuvo, el club de alterne Flower's, en las Rozas (Madrid), alentaba a los clientes a que consumieran copas en la discoteca y después se acostaba con ellos en una habitación que tenía arrendada a sus propios empleadores y que le servía a la vez de lugar de descanso. El establecimiento hotelero y el local son propiedad del Grupo Empresarial La Florida, que recurrió la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2019, una resolución que daba la razón en parte a Rochel. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha rechazado la apelación de los empresarios y da por buenos los argumentos de Evelin Rochel, al entender que la mujer estaba unida a la sala de alterne por una relación laboral.

Hace cinco años Evelin lideró una protesta en el puticlub Flower's, rebelión que terminó traduciéndose en su despido. Según explicó en su día a este periódico, Rochel tenía que pagar 90 euros al día por la habitación al empresario del sexo. Si quería darse un respiro, entonces el coste del alojamiento ascendía a 120 euros. A la vista de esas condiciones de vida, que la obligaban a pedir permiso hasta para ir al baño, abanderó un motín que acabó mal. Sin embargo, Rochel, que se considera una trabajadora sexual, emprendió una batalla judicial que acaba ahora de manera parcial, pues el Supremo aduce que existe una relación laboral, no por la actividad sexual desempeñada, sino por el alterne. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso. En su fallo, el TSJM descartó asociar a la mujer con la prestación de «servicios sexuales» procurados en el apartahotel, pero adujo que su misión de alternar en el local de copas era crucial para el negocio.

Horario fijado

En el auto actual, del que es ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego, se sostiene que la empresa obtenía un «beneficio» del hecho de que la prostituta y sus compañeras incitaran a la clientela a beber. Los jueces reiteran que eran los dueños del negocio los que establecían el ámbito de la organización de la actividad, «pues los servicios se prestaban en su local, en el horario por la empresa fijado y sometidos a sus instrucciones».

En la sentencia recurrida, se da por demostrado que la relación laboral comenzó en el año 2002. El grupo La Florida pagaba a las personas prostituidas abonando el 50% de las comisiones de los clientes, pero cinco años después dejó de hacerlo. Tal circunstancia no extingue la «laboralidad» de la relación, pues la actora [Evelin Rochel] siguió desempeñando sus funciones y es acreedora de la contraprestación salarial pues lo contrario equivaldría a admitir la esclavitud», señalaba el fallo.

En sus alegaciones ante el Supremo, la compañía argumentó que una cosa era el alterne, con el que se iniciaba el contacto previo con el cliente, y otra la actividad sexual en sí, argumento que desestiman los jueces del Tribunal Supremo. El abogado defensor de Rochel, Juan Antonio Jiménez Piernas, va a reclamar que el club pague la Seguridad Social a su representada, conforme a lo establecido en el convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid. Con el rechazo del recurso, otras prostitutas podrían invocar la doctrina del Supremo para exigir compensaciones a los dueños de burdeles.

Cuando la ciudadana colombiana se hizo célebre por su amotinamiento, aseguró que trabajaba entre 12 y 18 horas al día. El dolor de pies era insoportable por los altos tacones que llevaba. Los propietarios del negocio cobraban a la prostituta por todo, incluido el juego de toallas y sábanas limpias. Si los clientes se demoraban en el cuarto, debían desembolsar diez euros por cada media hora transcurrida, y en caso de que no lo hicieran y eludiesen el pago, lo debía costear la trabajadora sexual.

En el prostíbulo, Rochel se quedaba con el importe íntegro de lo que recibía de los clientes. Para evitar las inspecciones de trabajo, los propietarios de los clubes decidieron en un momento dado prescindir de dar gratificaciones económicas a las prostitutas por las copas consumidas por los usurarios. De ese modo se eludía dar de alta a las profesionales como 'camareras de alterne', según denunció el colectivo Hetaira, ya desaparecido.

Rochel había sido reclutada antes en otros clubes, como el Riviera -en su día conocido como 'la catedral del sexo'- en Castelldefels (Barcelona).

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