sociedad
Diccionario para entender los principales términos de las leyes trans y Lgtbi
Autodeterminación del género, despatologización de la transexualidad o intersexualidad son algunos de los conceptos incluidos en los borradores de las normas de Igualdad.
La autodeterminación del género, la despatologización de la transexualidad, la violencia intragénero o la intersexualidad son algunos de los términos incluidos en los borradores de las leyes trans y Lgtbi que ha diseñado el Ministerio de Igualdad.
A continuación, un diccionario de los conceptos claves de los textos diseñados por el Ministerio de Irene Montero para las futuras ley para la igualdad de las personas trans y ley para la igualdad de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Lgtbi: siglas que designan al colectivo integrado por personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales.
Persona trans: individuo cuya identidad de género no se corresponde con la identidad basada en el sexo que se le asignó al nacer.
Persona trans no binaria: aquella que no se identifica como hombre ni como mujer, su identidad de género va más allá de esas categorías.
Identidad de género: percepción, vivencia interna del género tal y como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con la identidad basada en sexo que se le asignó al nacer.
Expresión de género: manifestación exterior que cada persona hace de su identidad de género.
Sexo: categoría que se asigna a las personas al nacer por la mera observación de sus genitales.
Género: conjunto de características de origen cultural relativas a patrones de comportamiento y de identidad sobre la base de las cuales se establecen socialmente la distinción entre hombres y mujeres.
Despatologización de la transexualidad: dejar de considerar enfermas a las personas trans y acabar con la exigencia de un informe médico o psicológico para solicitar el cambio registral del sexo.
Autodeterminación del género: reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada, sin necesidad de prueba médica o psicológica ni tutelaje judicial.
Intersexualidad: Presencia en un mismo individuo de características orgánicas de ambos sexos, masculino y femenino.
Orientación sexual: atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. Puede ser heterosexual, homosexual o bisexual.
Violencia intragénero: violencia doméstica la que se da en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo género.