Limitar el aforo de las piscinas municipales a los empadronados es discriminatorio, según OCU

Algunos ayuntamientos, como el de Villamayor de Gállego, han anunciado su intención de limitar el aforo de la piscina municipal a los residentes empadronados por motivos sanitarios.

Piscina municipal de La Granja (Zaragoza), el año pasado.
Piscina municipal de La Granja (Zaragoza), el año pasado.
Toni Galán

Las recomendaciones sanitarias para evitar la expansión del coronavirus afectan directamente a las piscinas municipales, estableciendo limitaciones del aforo máximo que varían según cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), este control del aforo no debería hacerse a costa de los no residentes, tal y como están planteando ya algunos ayuntamientos.

OCU ha detectado que ayuntamientos como el de Villamayor de Gállego exigen como requisito imprescindible para la compra de entradas, y abonos de temporada en la piscina municipal la tenencia de la tarjeta ciudadana, que requiere estar empadronado en dicho municipio. Otros ayuntamientos como el de Pinseque permiten únicamente el acceso a los empadronados, personas que tengan segunda residencia en la localidad o acrediten un arraigo en el municipio.

El Ayuntamiento de Zaragoza, sí que permite la compra de entradas, bonos de 10 accesos, y abonos de temporada a personas no empadronadas en el municipio, si bien el coste de adquirir un abono de temporada es un 50% mayor para los no empadronados en la capital.

Según OCU, limitar el aforo a los residentes empadronados no solo es discriminatorio para el resto de las personas que trabajen o veraneen en la localidad sino que además, es injusto, ya que estos también contribuyen al mantenimiento del presupuesto municipal, bien con los impuestos y tasas que pagan por una vivienda vacacional, por su trabajo o negocios o, simplemente, cada vez que consumen o disfrutan de productos y servicios en dicho municipio. Es más, tal y como establece la doctrina, fijar precios públicos inferiores para los empadronados tampoco sería acorde a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

En definitiva, según la Organización, los Ayuntamientos deberían buscar otras fórmulas de control del aforo sin discriminar al resto de residentes y visitantes. De no ser así, OCU aconseja a los afectados que remitan una queja por escrito al Ayuntamiento, lo mismo que ante el Defensor del Pueblo.

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