Reforma del Código Penal

El Gobierno ha reaccionado al polémico fallo dictado contra los cinco integrantes de la Manada abriendo el cauce para revisar la calificación de los delitos sexuales. Hay un cambio sustancial en la percepción social que debe conducir a actualizar el Código Penal de 1995.

Concentración en Zaragoza de trabajadores municipales contra la sentencia a los miembros de La Manada.
Concentración en Zaragoza de trabajadores municipales contra la sentencia a los miembros de La Manada.
MIGUEL G. GARCÍA

La sentencia contra la Manada ha sido considerada insatisfactoria por una gran parte de la sociedad y también de los partidos políticos. El propio Ejecutivo, a través del ministro portavoz, ha calificado de "agresión deleznable" y no de abuso, como establece el veredicto, los actos cometidos contra una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín en 2016. Es acertada esta rápida respuesta política a un debate social del que, en cualquier caso, conviene desterrar opiniones apresuradas y demagógicas.

Mientras se analiza cómo mejorar la ley, el ordenamiento jurídico permite que la sentencia sea recurrida, como ya ha hecho la Fiscalía. De este modo, el Tribunal Superior de Navarra podrá corregir, como sería deseable, la valoración de unos hechos terribles. Es cierto que los jueces han impuesto la pena más alta prevista por abusos sexuales (nueve años). No obstante, lo que genera debate e indignación social es la calificación del delito, que muchos consideran debería haber sido de violación, dado el minucioso relato de los hechos que la propia sentencia recoge. El Código Penal establece que hay agresión sexual, y no solo abuso, si queda probada violencia o intimidación. Los jueces no aprecian intimidación, pero son ellos mismos los que dictan que la joven sintió un "intenso agobio y desasosiego", "que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento". Para el sentir ciudadano, la conclusión es clara.