El Supremo absuelve a un anciano de Tauste condenado por abusos a una menor

Entiende que la sentencia que le fue impuesta se sostenía sobre una prueba "poco consistente".

El Tribunal Supremo ha absuelto a un anciano de Tauste (Zaragoza) condenado a dos años de prisión por presuntos abusos a una menor al entender que la sentencia que le fue impuesta se sostenía sobre una prueba de cargo, la declaración de la supuesta víctima, "insuficiente y poco consistente". 


El acusado, José Antonio M.P., vecino de Tauste, fue condenado en diciembre del año pasado por la Audiencia de Zaragoza a dos años de prisión por abusos sexuales continuados sobre una menor, a no acercarse a su presunta víctima durante un periodo de 5 años, y a indemnizarle con 1.000 euros. La sentencia del tribunal zaragozano consideró "clara, rotunda y explícita" la declaración de la menor, que relató haber sido víctima de tocamientos en zonas poco transitadas de la localidad.


El Tribunal Supremo cuestiona, sin embargo, la supuesta verosimilitud de la declaración de la víctima y reprocha a los magistrados de la Audiencia de Zaragoza no haber realizado un examen "más detenido" de sus palabras y haber obviado otras pruebas testificales que entraban en contradicción con su testimonio. Según el alto tribunal, no sólo no se propuso durante el juicio la "exploración" de otras menores que pudieron ser testigos presenciales de los hechos, sino que tampoco se tuvieron en cuenta los testimonios de sus padres, quienes refirieron que sus hijas habían negado haber visto los hechos denunciados.


Los magistrados del Supremo advierten que la declaración de una víctima no supone "por sí sola" que la presunción de inocencia de un acusado quede desvirtuada, y recuerdan que sus manifestaciones no son las de un simple testigo sino la de una persona implicada "intensamente" en los hechos. Insisten en que la declaración de la víctima no tiene el carácter de prueba "privilegiada o preponderante" ni puede prevalecer sobre otras, y consideran injustificado que durante el proceso se hubiera prescindido del resto de pruebas así como de su análisis.


El Supremo considera que era necesario un examen "más detenido" de la declaración de la víctima, y "con mayor razón" al ser una persona de escasa edad, e insiste en que debió realizarse un análisis del resto del material probatorio.

Señala este tribunal que las "cautelas" a adoptar cuando la única prueba de cargo es el testimonio de una supuesta víctima deben "extremarse" cuando se trata de menores, "más influenciables por el entorno e, incluso, por la misma forma del interrogatorio".


"Cuando se trata de menores víctimas de abusos o agresiones sexuales -subraya el Supremo citando jurisprudencia propia- es conveniente proceder a su exploración, que puede ser única en fase de instrucción, de manera que se garantice en la medida de lo posible que no sufren una victimización secundaria". Proponen los magistrados a tal efecto realizar estas exploraciones por un profesional en un "ambiente adecuado", en un recinto independiente del juez instructor y de las partes pero dotado de medios audiovisuales para el seguimiento de la prueba.


Advierten, sin embargo, que la víctima sólo fue "explorada" en relación a los hechos por la Guardia Civil, antes de tener conocimiento de los mismos el juez instructor, y critican que no fueran exploradas el resto de menores que supuestamente presenciaron los hechos. Por otra parte, el Supremo considera "no correcto" el hecho de que fuera rechazada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado "solamente por tratarse de una pericial de parte".


A juicio de los magistrados del alto tribunal, "el que la defensa proponga una pericial que le favorece no significa necesariamente que el perito esté equivocado en sus afirmaciones técnicas".

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