Vuelos de bajo coste

Condenan a Ryanair a pagar 1.000 euros por impedir volar a una niña de 4 años sin DNI

Los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años acompañados por sus padres no requerirán de ninguna identificación.

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EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha condenado a la compañía de bajo coste Ryanair a indemnizar con 1.000 euros a una familia a cuya hija de 4 años se le impidió embarcar en un vuelo Valencia-Palma de Mallorca por carecer de DNI, pese a que viajaba con sus padres.


Según la sentencia, difundida por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, se condena a la aerolínea irlandesa a pagar a la familia después de negar el embarque a una menor en un vuelo operado el 4 de marzo de 2011, lo que impidió a su vez el retorno de la familia desde Palma de Mallorca a Valencia el 7 de marzo.


El juez sostiene que la denegación de embarque está injustificada porque, en aplicación del Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años acompañados por sus padres no requerirán de ninguna identificación, ya que sus progenitores se hacen responsables de su identidad.


El juez aclara que ello es indiferente de la nacionalidad de la compañía aérea y defiende que "la denegación de embarque de los menores de edad se considerará como una denegación de embarque también de los progenitores".


El magistrado considera que no se puede obligar a una familia que ha aportado los documentos necesarios a que se separe para hacer el viaje, como tampoco pueden los niños quedarse solos.


El fallo, dictado tras una vista oral en la que Ryanair no compareció, incide además en que el reglamento que regula estos supuestos prevé que, en caso de denegación de embarque contra la voluntad de los pasajeros, existe el derecho a obtener una compensación económica.


La Unión de Consumidores, en un comunicado, ha denunciado que es una "práctica habitual" de la aerolínea denegar el embarque a menores que carecen de DNI, pese a que el Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación.


La entidad ha valorado este nuevo fallo, aunque lo considera "económicamente insuficiente" por el trastorno y perjuicios económicos ocasionados a las familias que "simplemente pretendían pasar unas tranquilas vacaciones".


Desde la Unión de Consumidores han animado a los pasajeros a ejercer sus derechos y, de ser necesario, acudir a la vía judicial, y ha advertido a las empresas de que hará cumplir la normativa y sus obligaciones en defensa de los derechos de los consumidores.