Cómo solicitar la baja laboral por menstruación desde el 1 de junio

La baja menstrual por "regla dolorosa" estará financiada íntegramente por la Seguridad Social.

Iniciar la menstruación antes de los 12 años, vinculado a más riesgo de enfermedad cardiaca e ictus más adelante.
Entra en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria
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El 16 de febrero de 2023 fue la fecha en la que se aprobó la reforma de la Ley del Aborto, normativa que recoge, entre otras medidas el derecho de las mujeres a una baja laboral por menstruación dolorosa. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo del presente ejercicio, y conforme a lo establecido, entre en vigor este jueves, 1 de junio. Pero, ¿qué se considera una regla dolorosa o incapacitante? Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis".

Esto es, dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren en cada ciclo. En principio, esta baja por incapacidad temporal tendrá una duración de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a cinco. En cualquier caso, los empresarios no tendrán que asumir el coste de las cotizaciones por la baja de menstruación, ya que la Seguridad Social se hará cargo desde el primer día de la baja

Cómo solicitar la baja por regla dolorosa

Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, deberán acudir a su médico de cabecera para poder solicitar la baja correspondiente a partir del 1 de junio de 2023. 

Será el facultativo quien decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría la afectada.

Otras medidas que entran desde el 1 de junio

Además, desde el 1 de junio se reconoce el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazado. Por un lado, se elimina el plazo de reflexión de tres días que actúa en la actualidad y la obligación de recibir información acerca de los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. A partir del sexto mes del año, las mujeres solo recibirán los datos si los solicitan. Por otro lado, la norma elimina la obligación del permiso paterno o materno para las menores de 16 y 17 años para llevar a cabo el aborto. También garantiza la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios públicos.

También entra en vigor la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación. En esta, el subsidio se abonará desde que se comience la baja laboral hasta la fecha de parto. En el caso de que la mujer trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo permanecerá recibiendo la prestación correspondiente a dicha situación.

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