¿Debo llevar mascarilla en el ascensor? ¿Y en la comunidad de vecinos?

Hasta ahora era obligatorio su uso en la mayoría de espacios de las comunidades de propietarios. Con el real decreto que entró en vigor el 20 de abril la normativa ha cambiado. 

Uso de mascarillas en ascensores y comunidades de propietarios.
Uso de mascarillas en ascensores y comunidades de propietarios.
K. U.

Casi está superando a las conversaciones sobre el tiempo tan recurrentes en los ascensores de cualquier edificio que se precie. Y es que, a pesar de haber pasado una semana desde que el BOE publicara la nueva normativa sobre el uso de las mascarilla en interiores, la pregunta antes de subirse a un elevador surge sin apenas pensarla: ¿debo ponérmela? ¿Es obligatorio o solo recomendable? ¿Y en el resto de los espacios comunes de una urbanización o en el caso de bajar por la escalera de un edificio? 

El uso de mascarilla era hasta ahora obligatorio en la mayoría de espacios de las comunidades de propietarios. Su uso era imprescindible en las zonas comunes cerradas, como la salida y la entrada del portal, escaleras, pasillos y vestíbulos, ascensor, y en los cuartos comunes, según lo recogido en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio.

Sin embargo, los cambios que se han producido en el actual contexto epidemiológico han propiciado que varíe el uso del tapabocas en la inmensa mayoría de espacios interiores, también en las comunidades de vecinos, tal y como quedó publicado el 20 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Así, el nuevo informe 'Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores', especifica que ya solo es obligatoria para trabajadores y visitantes en centros asistenciales, hospitales, centros de salud, personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios.

De este modo, y siguiendo las pautas marcadas por el texto oficial emitido por el Ministerio de Sanidad, la mascarilla ya no es obligatoria en las comunidades de vecinos -ni en ascensores-, y su uso tan solo es recomendable, al igual que sucede con otros establecimientos privados que son de uso público.

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