coronavirus

Mascarillas en interiores: tres supuestos en los que no es obligatorio llevarla

La publicación en el BOE de la norma del fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores también especifica algunos casos en los que dentro de espacios cerrados se suprime la utilización del cubrebocas.

La publicación en el BOE de la norma del fin de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores, también especifica algunos casos en los que dentro de espacios cerrados se suprime la utilización del cubrebocas.

Cuando el cubrebocas vuelve a acaparar la atención de los españoles y no por tener que llevarla de manera obligatoria, sino más bien por todo lo contrario, quién más y quién menos se plantea cuándo nos desprenderemos de ella en su totalidad.

Para llegar a esta situación parece que aún falta tiempo y son los propios expertos quienes aluden a la “responsabilidad” y a “la calma” para no “precipitarnos”. “A pesar de que el descenso de casos por contagio es evidente, hay que prestar atención a la tasa de incidencia”, explica el investigador Juan José Badiola. "Hasta que esta no esté por debajo de niveles altos, quitarse la mascarilla en interiores no debería ser una posibilidad a contemplar", dice Badiola.

No en vano, existen tres supuestos, publicados en el BOE con fecha 9 de febrero, en los que las mascarillas en interior quedan exentas de ser obligatorias.

El primero de ellos alude al colectivo de personas que, "por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”. "Tampoco tendrán que llevar quienes padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso", según el BOE.

Es el caso del zaragozano Ángel García, de 22 años. “Nunca la he llevado de manera obligada. Tengo una enfermedad respiratoria que justifica, mediante un informe médico, la razón por la que no debo usarla. Aún así, en espacios en los que considero que puedo molestar a alguien, me la pongo si no es durante mucho tiempo”, explica el joven, quien asegura que no ha tenido ningún problema importante, “eso sí, me ha tocado enseñar el justificante de mi médico en muchas ocasiones”, comenta.

Otra de las situaciones en las que queda exento el uso del cubrebocas es, según se estipula en el BOE, “cuando por la naturaleza de las actividades resulte incompatible con su utilización, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

Y el tercer supuesto hace alusión a los lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, “siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el covid superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente”, tal y como se indica en el BOE. 

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