Colegios de médicos instan a denunciar a quienes incumplan la prescripción enfermera

Para que los enfermeros puedan autorizar la dispensación de un medicamento sujeto a receta, tiene que intervenir antes el médico.

Interior de un hospital aragonés.
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Heraldo

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC), en la que se reúnen los presidentes de todos los colegios médicos de España, ha recomendado a sus profesionales que denuncien a aquellos enfermeros que no cumplan con lo establecido en el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte del personal de Enfermería, lo que se conoce como 'prescripción enfermera'.


Así se ha acordado este fin de semana después de que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo haya desestimado la suspensión cautelar del artículo 3.2 de dicha normativa, la cual establece que para que los enfermeros puedan ordenar o autorizar la dispensación de un medicamento sujeto a receta médica, previamente tiene que intervenir el médico con su propio diagnóstico y prescripción y, además, recoge que los médicos tienen que seguir un control o supervisión a dicha actuación.


Promulgado el RD en el pasado mes de octubre, los componentes de la Mesa Enfermera presentaron sendos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, ante los que el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) se personó en defensa de su legalidad y en contra de la medida cautelar solicitada, y que ahora este órgano judicial ha denegado.


No obstante, durante la Asamblea, tal y como se recoge en la revista 'Médicos y Pacientes', algunos profesionales de enfermería se están "negando" a realizar una serie de actuaciones que hasta la promulgación del citado decreto venían desarrollando con "normalidad" como, por ejemplo, la de participar en las campañas de vacunación.


"Están avocando a los enfermeros a una dejación de funciones y un claro incumplimiento de sus deberes que, como personal estatutario, son de obligado cumplimiento, dado que dicha actividad viene impuesta directamente por la autoridades sanitarias competentes, en función de los que estable la Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre", han avisado los médicos. 


Avisan de la actividad "pasiva" de los enfermeros

Por ello, y frente a dicha actividad "pasiva o la negativa" de los enfermeros que, además de suponer una dejación de funciones y un incumplimiento de sus deberes, afecta directamente al desarrollo de la actividad de los médicos, la Asamblea General de la OMC ha hecho suya la recomendación del CGCOM de que, ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias estatales o autonómicas, de la dirección del centro de salud, del hospital o del propio colegio de médicos.


Asimismo, la Asamblea General ha recordado a los profesionales médicos que, en defensa de la "mejor" protección de la salud y seguridad de la atención a los pacientes, deben registrar "siempre" en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería.


"En ningún caso, los médicos deben asumir funciones que nos les corresponden como las definidas para la profesión de enfermería, recogidas en el artículo 7 de la Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias", ha apostillado el organismo.


Finalmente, ha abogado por una "buena relación" y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, cada uno en las competencia y funciones que le corresponden, para ofrecer la "mejor y más segura" atención sanitaria a los pacientes.


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