Por
  • José Luis Merino Hernández

La mediación penal

La mediación penal
La mediación penal
Pixabay

Al salir del cine tras ver ‘Maixabel’ quedé convencido de la importancia que la mediación penal puede llegar a tener. Se trata de que el delincuente y su víctima puedan establecer contacto de alguna manera, incluso con una entrevista personal, y siempre con la intervención de un mediador profesional. 

En ella, la víctima (en el caso de la película era la viuda de un asesinado por ETA) escucha al asesino las razones de toda índole –ideológicas, patológicas, sociales…– que le han llevado hasta el asesinato; y su autor conoce de cerca el dolor que ha infligido innecesariamente a una persona a la que, quizás, ni conoce; asume su responsabilidad, pide perdón y se compromete a la restauración del daño causado.

Desde 2001, y más ampliamente desde 2015, como consecuencia de las disposiciones del Consejo de la Unión Europea al respecto, en España se regula ampliamente la mediación. Unas veces, sirve para evitar la sanción al autor del acto delictivo; otras, para rebajar la pena; otras, en fin, para la suspensión de la condena impuesta. Sin embargo, la mediación penal a la que hace referencia la citada película en nada influye en la condena, y la relación delincuente-víctima tiene lugar cuando la pena impuesta ya se está cumpliendo (normalmente, en la cárcel).

En términos jurídicos se suele distinguir entre la ‘justicia retributiva’ y la ‘justicia restaurativa’. En la primera se atiende esencialmente a la imposición de la sanción prevista en las leyes para una determinada actuación delictiva; y, como mucho, se busca la reinserción en la sociedad del delincuente (lamentablemente, algo que difícilmente se consigue, en la práctica, con la cárcel). En la aplicación de esa justicia la atención del legislador y de los tribunales está puesta principalmente en el autor del crimen; mucho menos, en la víctima. En la ‘justicia restaurativa’ el foco se centra en la restauración de la víctima; restauración económica, física, moral… de quien ha sufrido las consecuencias del delito. La mediación penal forma parte de esta clase de justicia.

La mediación penal forma parte de la denominada ‘justicia restaurativa’ y busca
poner en contacto al delincuente con su víctima como camino para reparar el daño

Hace unos días, el magistrado del TSJA y académico don Fermín Hernández Gironella pronunciaba una excelente conferencia en la sede de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, y en ella elogiaba este tipo de mediación y se lamentaba de que la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual (popularmente llamada ley del ‘sólo sí es sí’) la haya prohibido, a su juicio innecesariamente.

En su esencia, la mediación penal radica en el perdón: el que solicita el delincuente, consciente de su responsabilidad, del acto delictivo que ha cometido y del daño causado con él; y el perdón que puede llegar a conceder la víctima, moralmente reconfortada con la actitud del agresor. Un perdón, insisto, que no tiene por qué influir en la condena impuesta. Un perdón que trata de superar el carácter vindicativo que habitualmente se concede a las penas, y hace efectiva la cultura del humanismo cristiano del perdón por encima de la venganza.

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