Por
  • José Luis Moreu Ballonga

La eutanasia, constitucional

La eutanasia constitucional
La eutanasia constitucional
Fiorella Balladares

La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional (STC) de 22 de marzo de 2023 desestima, plenamente y por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de 4 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE). 

El recurso aducía dos motivos principales, uno formal (fraude de ley) y otro, el más importante, que el derecho fundamental a la vida tendría naturaleza absoluta e indisponible, de modo que el Estado debería protegerlo incluso contra la voluntad de su titular. El recurso sostenía que un derecho a morir no puede ser objeto de la regulación por el legislador, y que sería siempre inconstitucional. Se denunciaba exceso de controles administrativos en detrimento de los judiciales. Se aducía que la Ley incide desproporcionadamente en el derecho a la vida. Y se impugnaba una disposición adicional declarando la muerte lograda por eutanasia como, a todos los efectos legales, "muerte natural".

La STC rechaza el recurso afirmando, entre otras razones, que la Constitución (CE) ofrece cobertura a un derecho subjetivo a la eutanasia, en forma de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte, con base en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y art. 10.1º (principios de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad). Según el TC el derecho fundamental a la vida (art. 15) no cabe considerarlo aisladamente en el limitado "marco de análisis" de los recurrentes, sino apreciando el "contexto eutanásico", en el que se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona. Según el TC la tesis absolutizadora de la vida no es compatible con la CE. No cabe imponer al paciente un paradójico "deber de vivir" en situaciones de una enfermedad que el paciente experimenta como inaceptable.

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley
de Eutanasia, admitiendo la creación legal de un derecho a la eutanasia de vocación expansiva y susceptible de aplicaciones torticeras

Según la STC, anterior jurisprudencia del TC ha respaldado, desde el artículo 15 CE, decisiones libres e informadas del paciente de rechazo al mantenimiento de aparatos de soporte vital o la solicitud de cuidados paliativos terminales, que adelantaban su muerte. Y el TC no aprecia diferencia valorativa constitucional entre tales decisiones y la que propone para la LORE. Habría en definitiva, según el TC, un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano o con la asistencia de terceros. Los actos sobre la aplicación (irreversible) de la eutanasia podrán, según el TC, dar origen a responsabilidad civil, administrativa o penal.

Hasta ahora, las decisiones de cuándo dejar morir a alguien, aparte de algunas reglas limitadas de la legislación sanitaria (Ley 41/2002, por ejemplo), se movían en un ámbito de usos profesionales médicos, que suponían consultar a la familia del enfermo, o a este mismo siendo posible, y todo ello impregnado de un sentido de humanismo o piedad que, si de inicial origen religioso, acabó, evolucionado, impregnando las concepciones morales de toda la sociedad. El Código penal castigaba el auxilio al suicidio, desde la consideración de que la vida no es solo de cada persona, sino en parte también de otros. La casuística es complejísima. La STC no me convence. Conforme a la definición del Diccionario de la Lengua Española, la eutanasia no era un derecho, sino un hecho ("intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura"). La Exposición de Motivos de la LORE, seguida en todo por el TC, consideró insuficiente despenalizar actuaciones concretas de auxilio solicitado al enfermo para lograr su muerte, afirmando como necesario un nuevo derecho a la eutanasia, derecho que es reforma muy radical, puesto que, de creer al TC, casi contrapesa y reduce el derecho a la vida. Hubiera sido más prudente avanzar en la despenalización de ciertos actos médicos, mejorando la seguridad jurídica para estos profesionales, que tienen bien ganada, en esto, su autoridad y el respeto general. La creación legal de un derecho de vocación expansiva y susceptible de aplicaciones torticeras, quizás empuje a muchos médicos a refugiarse en la objeción de conciencia.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión