Por
  • Antonio Morán Durán

Conflictos en la Justicia

Conflictos en la Justicia
Conflictos en la Justicia
Fiorella Balladares

El deterioro de la Administración de justicia es creciente. Los problemas que se están evidenciando vienen de lejos: falta de jueces, ineficiencia del sistema, lentitud desesperante… Y ahora un encadenamiento de paros y huelgas que, entre unos funcionarios y otros, se inició en el mes de enero y aún sigue.

No me referiré al bochornoso espectáculo que, dentro y fuera de nuestro país, estamos dando en la configuración y renovación del Consejo General del Poder Judicial. Las pugnas políticas muestran el escasísimo respeto de nuestros mandatarios hacia uno de poderes del Estado.

La huelga llevada a cabo por los letrados de la Administración de justicia, antes llamados secretarios judiciales, ha supuesto el punto de inicio de la cadena de paros en la que seguimos: ahora el resto de los funcionarios de las oficinas judiciales y, encabalgándose, la huelga anunciada por asociaciones de jueces y fiscales.

Si la Justicia era lenta, ahora lo es más; si era ineficiente, ahora, un mayor colapso. Pero en todo caso, los perjudicados son los ciudadanos que, no olvidemos, son los que asumen todos los gastos del Estado. Igualmente resultan perjudicados los profesionales del derecho –abogados y procuradores– y los peritos que han de intervenir en los procesos judiciales.

Tradicionalmente la huelga era el mecanismo por el que los trabajadores, para reivindicar sus pretensiones, cesaban en su actividad para presionar al patrón, el cual se veía perjudicado al igual que el huelguista. El resultado era una tensión de intereses en la que a las dos partes les interesaba pactar. Pero en los servicios públicos, como la Administración de justicia, esta tensión de intereses se ve participada por un nuevo sujeto pasivo, el ciudadano, principal y directo perjudicado.

La huelga es quizás el único derecho constitucional que, tras 45 años desde la aprobación de la Carta Magna, sigue sin tener una regulación legal. No estoy en disposición para valorar si esta carencia es buena o mala. Pero sí mantengo que, al menos en los servicios públicos, se exige establecer un marco claro para que se ejercite, o no, el derecho a la huelga. Buen ejemplo es la permanente duda jurídica sobre el derecho a la huelga que pueden tener los jueces. Que yo sepa, se siguen manteniendo posturas encontradas y todas amparadas, con mayor o menor fortuna, en las propias leyes. Esta indefinición es otro ejemplo más de la desidia de los poderes públicos hacia la Justicia.

Añadimos a este sombrío panorama un difuso movimiento de algunas asociaciones de abogados que se autodenominan ‘abogados del turno de oficio’, que también han anunciado una concentración e, incluso, invitan a la huelga. Como se ve, los períodos electorales son los oportunos, u oportunistas, para formular reclamaciones, ninguna de ellas nueva, por cierto.

La cadena de huelgas en la Administración de justicia está deteriorando una
institución fundamental de la democracia que los poderes públicos tratan con desidia

Si hay dudas y problemas legales para amparar una huelga de jueces, las de los profesionales de la abogacía son mucho mayores, pues los abogados no estamos sujetos a relación laboral o funcionarial. Me permito decir que, en este panorama poco halagüeño, las reivindicaciones de los abogados que prestan servicios de justicia gratuita son verdaderamente razonables y justas, al menos las que venimos defendiendo desde hace años los colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.

Ya sé que mis palabras puedan parecer parciales, pero creo oportuno destacar un detalle: La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece la obligación de la Abogacía de prestar los servicios propios de este sistema. Y aún con mayor grado de generalidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a que, en todo proceso en el que sea preceptiva la defensa letrada y si el ciudadano no designa abogado, sean los colegios a través del Turno de Oficio quienes los designen, con la obligación del profesional a asumir esa defensa. Se trata de una obligación de carácter personal amparada en el art. 31 de la Constitución que se impone a personas físicas, los abogados, sin que se les garantice una compensación económica por su trabajo. El profesional podrá esperar una limitada compensación si la persona que ha defendido goza del derecho de justicia gratuita, cosa que no se da siempre. Incluso ha de asumir casos en los que, antes de iniciarlos, ya sabe que no podrá obtener remuneración alguna.

Lo expuesto es solo un pequeño detalle de las reclamaciones que vienen haciendo los colegios de la Abogacía y su Consejo General, existiendo otras muchas que quizás no sea momento de pormenorizar.

Si los poderes públicos siguen haciendo gala de inoperancia y desidia hacia la Justicia no solo nos encaminaremos hacia el fracaso del sistema judicial, sino que peligrará la esencia misma de nuestra democracia.

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