‘Etsi Deus non daretur’

‘Etsi Deus non daretur’
‘Etsi Deus non daretur’
Lola García

Es su base esencial, pero se puede iniciar el debate sin considerar el aspecto religioso del problema. 

Para saber si, ante un tribunal, una mujer vale menos que un hombre, en Irán o en cualquier país, la ley estatal es un terreno objetivable. Pues bien: ningún ayatolá ni amigo de su espantable régimen podrá negar lo que consta en el Código Penal Islámico (CPI) de Irán sobre la infravaloración legal de la mujer ante los jueces. Los artículos 199 (Libro I), 209 (Libro II) y 638 (Libro V), que se pueden leer en las muchas traducciones de esta ley vergonzosa, ordenan que, para probar los pecados/delitos de adulterio y otras conductas sexuales punibles, lo que atestigüe una mujer vale la mitad de lo que declare un varón. Ese mismo código prescribe que las mujeres puedan ser multadas y condenadas a presidio por no vestir como la ley les ordena. No cabe duda: ser mujer está penado.

El artículo 199 incluye términos coránicos (en árabe, no en farsi, que es la lengua de Irán: ‘zina’, ‘liwat’, ‘tafjiz’, ‘musaheqeh’) alusivos al sexo no matrimonial (’zina’) y al homosexual (los otros tres). Si el delito acarrea multa (‘diya’), habrán de confirmar los hechos un hombre o dos mujeres. Si merece latigazos, rapado de la cabeza o destierro, habrán de acreditarlo dos hombres o cuatro mujeres (honestas). Y, si el castigo ha de ser mayor que esos, los requisitos se agravan, pero nunca con igualdad para la mujer.

El artículo 209 trata de cierta clase de indemnizaciones por conductas sancionables, pero de las que el denunciante no tiene pruebas materiales, sino solo testigos. En esa situación se le admitirá el testimonio de un varón o de dos mujeres.

El artículo 638, inasumible entre nosotros, dice que las mujeres que se exhiban en público sin el atuendo que ordena el islam (el hiyab de la ‘sharia’ o ley coránica), pueden ir a prisión por dos meses y ser multadas con hasta 500.000 riales, una gran suma en Irán (del orden de 10 000 euros).

Constitución para faquíes

Por si aún hubiera dudas, el equivalente iraní de la Constitución establece, en su artículo 20, que los iraníes, ellos y ellas, gozan de protección legal y de todos los "derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales", siempre y cuando (eso, sí) se interpreten "de conformidad con los criterios islámicos".

La ley principal que soportan los iraníes bajo la teocracia que impera en Teherán –acaso habría que empezar por aquí– incluye este artículo 4, enteramente aclaratorio: "Todas las leyes y reglamentos civiles, penales, financieros, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y de todo tipo deben basarse en criterios islámicos. Este principio se aplica de forma absoluta y general a todos los artículos de la Constitución, así como a todas las leyes y reglamentos, y los jueces en esta materia son los ‘fuqaha’ del Consejo de Guardianes". A los ‘fuqaha’ (plural de ‘faqih’) antes en español se les llamaba faquíes, expertos en ley coránica (la palabra sigue en el Diccionario).

Sin considerar todo esto, de poco vale la defensa a distancia de Mahsa Amini, estudiante, o de Elnaz Rekabi, deportista, dos mujeres que han destacado entre miles de ellas, probablemente de modo involuntario.

Poco antes de saber que sería papa, Joseph Ratzinger reflexionó sobre la utopía de crear principios universales que pudieran respetarse ‘aunque Dios no existiera’

Ratzinger, desalentado

Joseph Ratzinger ya había dicho, poco antes de ser papa (y con fama de teólogo represor), que los europeos, en el Siglo de las Luces, "tratamos de pensar y definir las normas morales esenciales, diciendo que deberían ser válidas ‘etsi Deus non daretur’, incluso si Dios no existiera". Según el profesor alemán, se querían asegurar los cimientos de la vida en común de la humanidad. Y concluía que estimaba fracasado el intento, a tenor de lo que estaba viendo. Ratzinger, como teólogo católico ortodoxo, achacaba el problema al deterioro de los persistentes principios básicos del cristianismo. Otros puntos de vista, más abarcadores, enumeran sucesos simultáneos que no necesariamente obedecen a esa causa mayor, como el resurgir expansivo de las ideologías radicales, no siempre vinculadas con el declinar de lo eurocristiano (China, el ISIS) ni con la tradición europea: islamismo teocrático, yihadismo, populismos, nacionalismos... Defendía lo que una línea argumental, iniciada ya por el papa Pacelli, viene denominando laicidad justa o legítima: la Iglesia católica se ha acomodado a legislaciones tan laicas como la francesa de 1905, todo un modelo, que establece claramente la separación del Estado y la Iglesia.

Roma se mueve con la parsimonia de un cuerpo planetario regido por una monarquía absoluta y con grandes inercias. Pero algo es algo. Los déspotas que tiranizan a sus pueblos, sea en Teherán, en Riyad o en otra parte, no se moverán por sí mismos.

No hay que defender tantísimo a Mahsa y a Elnaz, sino hostigar a esta patulea teocrática que dice hacer sus leyes por orden de Alá. Obremos, pues, 'etsi Allah non daretur'.

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