La huelga de los autobuses urbanos

Usuarios del bus hacen cola en uno de los tramos afectados por la huelga.
La huelga de los autobuses urbanos
Guillermo Mestre

Una ley Orgánica de Huelga, si la hubiera tal y como manda la Constitución en su artículo 28.2, mandato que no ha sido atendido por ningún gobierno hasta la fecha, hubiera hecho posible, probablemente, limitar el alcance de la huelga de autobuses urbanos que estamos padeciendo en Zaragoza desde hace ya casi dos años y que sin duda está manteniendo al límite la paciencia de todas las partes afectadas, empresa, trabajadores y, sobre todo, los usuarios de un servicio que para muchos puede tener la consideración de esencial, otro de esos conceptos jurídicos indeterminados que se deja al albur de la autoridad administrativa. 

Hasta el SAMA, como órgano mediador, debe estar agotado por la imposibilidad de que se acepten sus propuestas. Y me imagino que el asunto tampoco le debe hacer ninguna gracia al Ayuntamiento zaragozano, en última instancia responsable de que funcionen los servicios de movilidad urbana en condiciones aceptables.

Pero a fin de cuentas es el ciudadano el verdadero pagano de los paros dadas las tres franjas horarias en que habilidosamente se han colocado los mismos, coincidiendo con las horas más habituales de entrada y salida de los trabajos, idas y venidas de los centros escolares, regreso a casa a la hora de comer…

¿Es el comité el único, exclusivo y permanente órgano capaz de disponer de la voluntad del conjunto de los trabajadores? ¿No sería conveniente conocer la voluntad mayoritaria de los mismos mediante las oportunas consultas? ¿Se tiene miedo a conocer lo que opinan los trabajadores? Me he atrevido estos días a preguntar sobre el desarrollo de la huelga a alguno de los conductores de los buses, y me he encontrado con la sorpresa, que puede haya sido casualidad, de que la mayoría de los preguntados –tampoco ha sido una muestra estadística representativa, pero ahí está el dato– aceptarían como solución un referéndum con la participación de todos. Alguno, incluso, ha llegado a manifestar su disgusto por, según dice, haberse secuestrado la capacidad de decisión del colectivo de los trabajadores ante la inoperancia de tantas y tantas reuniones y el enrocamiento de las partes.

El derecho de huelga –que debería haberse regulado mediante una ley orgánica–
merece el máximo respeto; igual que los intereses legítimos de la empresa y de los trabajadores, pero sobre todo hay que respetar los derechos de todos los ciudadanos

Mi máximo respeto al derecho de huelga, explícitamente reconocido en la Constitución; aunque no deje de ser lamentable que se haya hecho caso omiso del mandato contenido en el art. 28 y que el derecho de huelga esté regulado por una norma preconstitucional, de 1977 (Real Decreto de 4 de marzo de 1977, tachado inicialmente de inconstitucional, pero validado por una sentencia de 1981 del Tribunal Constitucional que no obstante sujetó la interpretación de la norma a lo establecido en la sentencia). Mi máximo respeto también a empresa y trabajadores, que entienden estar defendiendo lo que consideran sus legítimos intereses; pero mi máximo respeto, sobre todo, a los ciudadanos sobre los que recae sufrir por el desencuentro y empecinamiento de unos y otros en no saber alcanzar un acuerdo que acabe de una vez con una incómoda situación que creo no beneficia a nadie y que se está convirtiendo en un verdadero esperpento.

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