Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Desjudicializar

Un juicio en el Tribunal Supremo.
Un juicio en el Tribunal Supremo.
Enrique Cidoncha / HERALDO

Una buena manera de finalizar una reunión en la que se acuerda blindar el catalán es darle una patada al español y acuñar un término de estas características. 

El Diccionario (DLE) no lo recoge, aunque sí «judicializar», que es término de muy reciente incorporación. En su corta existencia ha sufrido un cambio significativo de sentido: primero se refería simplemente a la entrada de algún asunto en los cauces judiciales, pero desde hace muy poco adquiere el matiz negativo actual que lo contrapone a la preferencia por las vías ‘políticas’ para resolver cuestiones. Cuando construimos argumentaciones hay una regla de oro que es intentar mantener la neutralidad expositiva. No es sencillo, porque la mayor parte de las palabras llevan carga valorativa, pero debemos evitar al menos aquellas en las que resulta especialmente intensa. Por ejemplo, si hablo de ‘energías limpias’ frente a ‘energías contaminantes’ el sesgo argumental sería claro.

Si judicializar supone evitar las preferibles vías políticas, desjudicializar sería algo como ‘evitar la evitación de vías políticas’. Un hallazgo semántico. ‘Desjudicializar’ se presenta como un logro; como un avance, imagino por tanto que progresista. A contrario, mediante el término judicializar echamos un montón de basura sobre jueces y tribunales; de esta forma, confiar en la administración de justicia es reaccionario; franquista si te descuidas.

Creo que el tema merece un par de vueltas. Vuelvo a situar el origen de muchas de estas imprecisiones en concepto tan manoseado como ‘división de poderes’. Una idea borrosa, cuya formulación más citada -que no conocida- asociamos con el barón de Montesquieu, ese progresista de toda la vida (ahí está su ‘Espíritu de las Leyes’). No es momento para entrar en el tema; lo resolveré con una afirmación: en las democracias contemporáneas no hay tres poderes. Un solo poder, un solo apoderado: el pueblo español; fuente única de toda legitimidad de gobierno y administración. Este poder actúa de manera escalonada mediante leyes y normas. Primero definiendo el marco general con Leyes -en sentido estricto-, que luego aplican las instituciones de gobierno y administración mediante sus normas y decisiones, y que prevé un tercer nivel de cierre para los casos en que no se aplican, se desarrollan de manera inadecuada, o cuando la aplicación genera controversia y hace falta una ponderación que dé y quite razones. Hay instituciones que se especializan para cada uno de estos tipos de actividad derivados del principio fundamental de la supremacía del derecho: legislativo, gobierno y administraciones de toda clase, jueces y tribunales. No hay tres fuentes de poder. No es exigible la independencia entre el que crea y aplica la ley; de hecho es reprochable que actúen de manera divergente. Sí es rotundamente necesaria la independencia de la estructura diseñada para controlar.

La intervención judicial última e independiente es la pieza que cierra el diseño de la supremacía de la ley. ¿Cómo puede presentarse como un problema cuando se diseñó como la mejor solución? La desjudicialización, la pretendida superioridad de la llamada ‘vía política’, compromete todo el esquema de una organización que reconoce la ley y el derecho como principios rectores, porque crea una nueva casta sacerdotal exenta (los ‘políticos’) cada vez más fuera de control. Primero reduce su control jurisdiccional, luego, el fraccionamiento del ‘démos-España’, diluye el control electoral de este sujeto sobre los que actúan en su nombre. Las elecciones se distancian, fragmentan y distribuyen en el tiempo. Media docena de votos legislativos en una materia se canjean por otros útiles para otra minoría; generan así mayorías de circunstancia que sustentan decisiones de interés particular que nunca serían refrendadas si se sometieran al dictamen del pueblo español en su conjunto.

En España se litiga en exceso, pero los actores más frecuentes no son grupos o sujetos políticos sino cualquier ciudadano o, lo que es más grave, la Administración, que alarga pleitos porque al que toma la decisión suele salirle gratis y, como se dilata la resolución, suele ‘pillarle fuera’. El problema no son los tribunales. La solución no es desactivar el control judicial de las leyes y acciones de gobierno, sino reforzar medidas contra el que, en cualquier ámbito, litigue temerariamente.

Jesús Morales Arrizabalaga es profesor de Derecho de la Universidad de Zaragoza

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