Por
  • José Luis Moreu Ballonga

Opresiva inmersión lingüística

Opresiva inmersión lingüística
Opresiva inmersión lingüística
Heraldo

El 14 de julio Rafael Arenas García, catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Barcelona, publicó en ‘El Mundo’ un artículo titulado ‘La escuela como herramienta nacionalista’, sobre la ‘inmersión lingüística’, que el independentismo sigue manteniendo en Cataluña, con la complicidad del PSC, de En Común Podemos y del Gobierno español.

Quienes en Cataluña defienden una enseñanza bilingüe, en la que el castellano
se utilice como lengua vehicular lo mismo que el catalán, se sienten desamparados

Explica el profesor Arenas que su familia es una de las más de 1.600 que han solicitado, desafiando las amenazas independentistas, una educación bilingüe para sus hijos, a lo que tenían derecho, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020, ya ejecutable el 25 de enero de 2020. La sentencia del TSJC recogía la doctrina de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional (TC), dictada sobre el Estatuto de Cataluña de 2006, reformado bajo las necias directrices del presidente Rodríguez Zapatero. La STC 31/2010, afirmando de forma tibia el carácter vehicular del castellano en la enseñanza, solicitaba un "equilibrio" entre los dos idiomas en la enseñanza, pero sin llegar a cuantificarlo (50%, por ejemplo). La STSJC de 2020 fijó en un 25% el (insuficiente, en mi opinión) porcentaje mínimo de educación en español en la escuela catalana. Los dirigentes independentistas, en el último momento y para intentar evitar incurrir en delito de desobediencia a una sentencia firme (art. 410 del Código penal), recurrieron al marrullero método de dictar un decreto ley sobre enseñanza, para enturbiar la situación legal, y han pactado con el PSC y con En Común Podemos una nueva ley sobre el uso de las lenguas oficiales. Parece que el TSJC presentará una cuestión de inconstitucionalidad sobre estas normas y estará bien que lo haga, pero que las invalide el TC llevará tiempo y no impediría nuevas marrullerías parecidas. El profesor Arenas señala que el Gobierno no ha llevado al TC las dos normas citadas, casi seguro que inconstitucionales, normas dictadas para obstaculizar la ejecución de la Sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020. Confiesa Arenas que los defensores del castellano en Cataluña sienten un desamparo enorme.

El Gobierno español consiente las marrullerías de los independentistas

Siempre me ha parecido una sombra en la trayectoria del PSOE-PSC su condescendencia con el nacionalismo catalán. Pero si otrora esa actitud y esa política pudieron ser acaso disculpables o pragmáticas, desde el 1 de octubre de 2017 han pasado a ser reaccionarias y desleales con la Constitución (CE) y con todos los españoles, catalanes o no. Los magistrados llamados ‘progresistas’ que, al redactar la STC 31/2010, por mayoría y con varios votos particulares en contra, se plegaron al nacionalismo catalán interpretando muy forzadamente la CE, dictaron una Sentencia reaccionaria y nociva por claras razones. Primera, porque Cataluña recibió en la CE, al calificarse su idioma como lengua oficial, una protección muy fuerte al catalán, más fuerte que la de la Constitución de 1931. Segunda, porque mal puede considerarse progresista el aplicar una idea que el nacionalismo copió a Franco, como es atacar desde la Administración el idioma materno del otro en la enseñanza. Tercera, porque si los catalanes de lengua materna catalana y de clase trabajadora no aprenden a leer y escribir en castellano, se les mutilan gravemente sus posibilidades de crecimiento personal y laboral, en el actual mundo globalizado y competitivo, y obligándoles a quedarse en un rincón de España como semianalfabetos en castellano. Cuarta, porque la CE establece que todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo, lo que presupone inexcusablemente el haber adquirido plenamente este idioma desde la infancia. Necesitamos, en esto, una clara Sentencia del TC que interprete la CE conforme a su espíritu igualitario (arts. 14, 20-3º, 139-1º, 148-1º-17, 149-1-1º)) y una reforma del Código penal que imponga penas muy severas de inhabilitación al dirigente que la incumpla. Así veríamos si había altos dirigentes separatistas capaces de tirar su carrera política a la basura, sabiendo que, aun así, la Sentencia se iba a cumplir irremisiblemente (art. 164-1º CE). Y por cierto, a esta severa protección penal del castellano, lo más valioso de nuestro Patrimonio Histórico Nacional, nos llama el art. 46 CE.

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