Por
  • Eva Sáenz

El castellano y la niebla

Escuela Turó del Drac, en Canet de Mar, con una pintada a favor de la escuela en catalán.
El castellano y la niebla
EP

Vivimos tiempos de legislar a la ‘posmoderna’: programas de deseos y sentimientos que obligan a particulares y a administraciones a ‘respetar’, ‘fomentar’, ‘formar’ o ‘informar’, como si las leyes tuvieran propiedades pedagógicas o medicinales. 

Pero a la hora de precisar, la cosa se complica. De ahí la niebla en la que nos movemos en algunas cuestiones, entre las que se sitúa la enseñanza en castellano en comunidades con lengua oficial propia, como Cataluña.

La Constitución española señaló, en su artículo tercero, que "todos los españoles" tienen la obligación de conocer el castellano. En un paso hacia la precisión, el Tribunal Constitucional (TC) interpreta que si tenemos la obligación de conocer el castellano, todos tenemos el derecho a recibir la enseñanza en castellano.

Cataluña ha aprobado un decreto-ley en el que impide aplicar porcentajes en la
enseñanza y el uso de las lenguas

¿Y qué ocurre en las comunidades con lengua cooficial? En este caso, la Constitución no establece una obligación de conocimiento de la lengua cooficial, pero el TC ha precisado que el parlamento autonómico puede establecer que esa lengua cooficial se utilice también en la escuela, incluso en mayor medida que el castellano. Es decir, en las comunidades con lengua cooficial la enseñanza se puede impartir en ambas lenguas, admitiéndose que el reparto no sea equilibrado. Lo que en ningún caso es admisible, a partir del deber constitucional de conocimiento del castellano de "todos los españoles", es que el castellano desaparezca en la escuela.

Hasta aquí el marco constitucional y la interpretación realizada por el TC. A partir de ahí la imprescindible precisión. ¿Cómo garantizamos el derecho a recibir la enseñanza en castellano en comunidades con lengua cooficial? Y he aquí donde la balanza se descompensa porque la diligencia en la precisión del Parlamento catalán ha sido directamente proporcional a la incompetencia del Congreso de los Diputados.

En Cataluña hasta el año 1998 se apostó por un modelo bilingüe en el que existía un equilibrio entre el castellano y el catalán como lenguas vehiculares en la enseñanza. En 1998, el Parlamento catalán aprobó la ley que cambió ese régimen lingüístico por uno de inmersión al prever que el catalán debe utilizarse "normalmente" como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria. Por aquel entonces el Gobierno de Aznar consideró adecuado al marco constitucional el cambio de modelo y no recurrió en inconstitucionalidad. Y todo parece indicar que un modelo de inmersión es totalmente constitucional, dando prioridad al catalán, siempre que no se excluya –eso sí– el castellano.

Frente a la actividad parlamentaria catalana, la inactividad del Congreso después de más de cuarenta años. Ninguna ley educativa estatal aprobada hasta el momento ha establecido esa garantía, por ejemplo, fijando un mínimo de horas o un porcentaje mínimo de enseñanza en castellano. La ley Wert añadió el adjetivo "vehicular" a la lengua castellana, lo cual no aportaba ninguna garantía específica a la enseñanza en castellano. La ley Celaá ha eliminado ese adjetivo, pero su eliminación en nada reduce la falta de garantía preexistente. Juegos de artificios entre el PP y el PSOE que se enmarcan en esta era ‘posmoderna’ y vacua.

Lo puede hacer porque la ley estatal no los fija

Ante la incomparecencia del Congreso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 16 diciembre de 2020 fijó como garantía el porcentaje del 25% de enseñanza en castellano. El pasado 4 de mayo, este Tribunal imponía la ejecución forzosa de la sentencia a la Generalidad de Cataluña.

Pero en nuestro Estado de derecho los jueces no pueden sustituir al legislador y resulta cuanto menos anómala la fijación concreta de un porcentaje que no aparece en ley ninguna. La Generalidad, conocedora de esta circunstancia, ha aprobado un decreto-ley el pasado 30 de mayo en el que expresamente impide aplicar parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas. Es decir, impide el establecimiento de garantías. Y lo puede hacer porque la ley estatal no las fija.

Decía Montesquieu que los jueces no son "sino la boca de la ley" y, en este caso, poco pueden hacer frente a la nueva regulación catalana. Entre tanto nuestros excelsos legisladores estatales (diputados y senadores del grupo parlamentario del gobierno y de los grupos de la oposición) no se dan por aludidos. Son duchos en el arte de la ‘posmodernidad’. Pero como dijo el rey sabio, "[las leyes] no son para aprender y decorar". Más valdría una ley estatal educativa menos decorativa y más precisa en este aspecto. La niebla empezaría a levantarse.

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