Por
  • Eva Sáenz Royo

Sexo y derecho

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Sexo y derecho
Pixabay

La actual reivindicación central del colectivo LGTBIQ+ es que la mera voluntad baste, sin mayor requisito, para ser hombre o mujer a todos los efectos jurídicos e institucionalmente relevantes. 

Propugnan para ello un cambio normativo en España en este sentido. De hecho, esta pretensión se recoge en el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio pasado.

Nos concita así este colectivo a que como sociedad nos planteemos si el sexo biológico, la producción de óvulos o espermatozoides, debe ser relevante jurídicamente o, por el contrario, ha de ser una cuestión irrelevante a todos los efectos y, por tanto, una cuestión de voluntad.

La contradicción que plantea la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ con las políticas de discriminación positiva a las mujeres es palmaria

En 1987 el Tribunal Supremo admitió, en una sentencia pionera, no solo el cambio de nombre en el Registro Civil, sino también el cambio de sexo ya que el individuo se había sometido a una operación de ‘cambio de sexo’. El magistrado favorable a la pretensión argumentó: "El sexo no tiene relevancia ninguna en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que el varón y la mujer tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones… el título legal de varón o hembra, como una circunstancia del estado civil de la persona, tampoco debe tener relevancia alguna". Desde esta perspectiva, la autodeterminación de género no plantearía ningún problema jurídico.

Sin embargo, el sexo biológico es hoy utilizado por el legislador para la introducción de políticas de discriminación positiva para las mujeres. El delito de violencia de género pretende proteger de la "violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo". La exigencia de un 40% de mujeres en las listas electorales pretende compensar una estadística baja de la presencia femenina en los órganos representativos. O, más recientemente, la mayor deducción en el Impuesto de Sociedades para las directoras de cine, que pretende fomentar la presencia femenina en el sector audiovisual. Se trata de ejemplos de discriminación positiva, excepciones al principio de igualdad, solo justificadas, según el Tribunal Constitucional, por unas estadísticas que revelan diferencias de hecho basada en el sexo biológico. También se basan en las diferencias biológicas entre los dos sexos la diferentes marcas que se piden para hombres y para mujeres en las oposiciones a policía local o a bombero.

No se pueden defender estas políticas y el derecho de autodeterminación de género al mismo tiempo

Por tanto, el sexo biológico es hoy relevante jurídicamente y desde esta perspectiva la autodeterminación de género sí que plantea un problema: la aplicación de las políticas de discriminación positiva a las mujeres ‘trans’ es discriminatoria por cuanto si la medida excepcional se justifica en una diferencia biológica, no puede aplicarse a quien no tiene esa diferencia biológica, aunque a efectos jurídicos se le reconozca como ‘mujer’.

La contradicción que plantea la reivindicación del colectivo LGTBIQ+ con las políticas de discriminación positiva a las mujeres es palmaria. No se pueden defender estas políticas y el derecho de autodeterminación de género al mismo tiempo. Todos podemos estar de acuerdo en que, como decía Odo Marquard, la igualdad debe implicar que todos podamos ser diferentes sin miedo. Pero en un mundo de suma cero, donde la ganancia o pérdida de un participante se equilibra con exactitud con las pérdidas o ganancias de los otros participantes, la ecuación no resulta nada fácil.

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