Por
  • José Tudela Aranda

Interinos

Los interinos se manifiestan en el centro de Zaragoza: "Iceta, trilero, oposita tú primero".
'Interinos'
TONI GALAN

En los últimos días, distintas fuerzas políticas han alcanzado un acuerdo por el cual los interinos que lleven cinco años cubriendo el mismo puesto conseguirán plaza fija sin necesidad de pasar ningún proceso selectivo. 

Como era inevitable, la medida ha suscitado controversia. De entrada, los sindicatos han expresado su temor a una posible declaración de inconstitucionalidad del acuerdo. El temor es fundado. El riesgo es evidente porque la medida en cuestión concilia mal con los principios constitucionales de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. Puede afirmarse que el acuerdo suscita los suficientes interrogantes jurídicos como para calificarlo como precario. Sólo la existencia de estas dudas, más que fundadas, debiera hacer reparar en la idoneidad y oportunidad del acuerdo suscrito.

Ante el exceso de interinos en la Administraciones, es preciso ponderar las particulares circunstancias de la interinidad con los principios de mérito, capacidad e igualdad

Pero la controversia no se limita a este aspecto de índole constitucional. Al examinar la propuesta, es posible dividir la zona conflictiva. Por un lado, surge la pregunta de por qué para una decisión tan fundamental se han elegido unos criterios y por qué no otros. ¿Qué diferencia hay entre el personal interino que ocupa la plaza en cuestión desde el 2016 con el que lo hace desde el 2017? ¿Con qué base se ha determinado que durante esos años debe haber ocupado una única plaza? ¿Son iguales todos los casos? Éstas y otras preguntas han surgido y surgirán más. Dar una respuesta satisfactoria a todas ellas es casi imposible y se puede aventurar que aquellos que no se vean beneficiados, se sentirán discriminados sin justificación. La otra cara de la moneda son los funcionarios que accedieron a la función pública superando el correspondiente proceso selectivo. Lo hicieron desde la convicción de que era la única manera de acceder al empleo público y, en la mayoría de las ocasiones, emplearon en lograrlo un número considerable de años. De unos años especialmente relevantes porque (normalmente) eran años de juventud. Es inevitable que, entre muchos de estos hombres y mujeres, una decisión como la comentada provoque decepción y sensación de frustración. Las reglas no han sido iguales para todos y muchos se preguntarán si ese esfuerzo tuvo sentido.

Todo ello no supone ignorar el problema que el excesivamente amplio número de interinos plantea a nuestro modelo administrativo. Ni la necesidad de abordarlo de una manera equitativa. Hay que afrontarlo. Pero no se puede hacer de cualquier manera. Es un terreno delicado que exige de importantes equilibrios. En primer lugar, hay que determinar por qué no se han convocado las plazas necesarias para evitarlo y conocer cuál ha sido la voluntad al respecto de los diferentes actores. Si no se realiza este diagnóstico, es muy probable que la situación se repita. Y es que, en segundo lugar, como precedente esta medida tiene numerosos riesgos. Si ha sucedido una vez, puede suceder otras. Es más, con este antecedente, habría mayor legitimidad para provocarlo. Sería suficiente con dejar pasar el tiempo. Lógicamente, se trata de un argumento claramente disuasivo para aquellos que puedan querer optar a la función pública mediante las correspondientes pruebas competitivas. Finalmente, no es exagerado considerar que este acuerdo no favorece la moral de los funcionarios.

Algo que no se refleja en la solución propuesta por el Gobierno

Como he indicado, el problema existe. La Administración no puede funcionar adecuadamente con el actual número de interinos y quienes lo son necesitan y tienen derecho a tener clara su expectativa profesional. Con independencia de las razones, diversas y relevantes si se pudiese hacer un diseño individualizado, por las que no se han celebrado oposiciones, hoy es preciso, por derecho, justicia y eficiencia, encontrar una solución a este desafío. Pero la misma ha de ser, simultáneamente, justa, eficaz y eficiente. Ello obliga a ponderar las particulares circunstancias de la interinidad con los principios de mérito, capacidad e igualdad, algo que no se refleja en el acuerdo analizado. Hay muchas fórmulas que permitirían un equilibrio razonable de los distintos intereses en juego y alcanzarlo debería ser el objetivo de todas las partes implicadas. 

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