Jueces y soberanía popular
Un juez decide sobre los bienes más relevantes de una sociedad: libertad, patrimonio, relaciones familiares... pero las personas afectadas por su juicio no le han encargado que intervenga para resolver el conflicto.
¿De dónde, entonces, procede ese poder? ¿A quién pertenece? ¿Cómo se le transfiere? Para este tipo de pregunta hay dos respuestas que podemos denominar puras y bastantes otras que las mezclan en distinto orden y proporción. La primera se basa en la competencia técnica: se acude a quien se supone que tiene conocimientos suficientes para resolver el litigio; es la idea subyacente en lo que hoy denominamos arbitraje, pero es infrecuente en contexto judicial (en sentido estricto). En la alternativa, el titular del poder soberano transfiere a quien le parece la parte de su poder general relativa a los juicios.
Normalmente se desarrollan modelos mixtos: una transferencia de poder soberano pero restringida a destinatarios con acreditada competencia. No son novedad: los vemos desde que en la Baja Edad Media se recuperó un derecho tecnificado que se estudiaba en universidades. Ofrecen equilibro entre legitimación basada en la autoridad política y la autoridad técnica, pero son muy difíciles de definir con precisión bastante.
La situación se complica cuando los reyes como origen de todo poder de gobierno, administración y enjuiciamiento son sustituidos por sujetos políticos colectivos como ‘pueblo soberano’. En esa segunda mitad del siglo XVIII se cruzó el concepto de ‘división de poderes’ tan deslizante y mal entendido. Si nos detenemos en analizarlo veremos que tiene cuatro núcleos de significado: 1.- La especialización orgánica: debe haber instituciones diferentes para cada tipo de actividad (legislar, gobernar, juzgar). No es novedad: se aprecia nítidamente desde el siglo XV. 2.- En el contexto francés originario, se concibió como la vuelta al redil institucional de una administración de justicia que había ido quedando como patrimonio de algunas familias mediante la compraventa de oficios. Se la recupera como uno de los poderes del Estado y vuelve a regirse con criterios de administración pública. 3.- En un momento posterior, la división de poderes –reinterpretada– es la puerta a través de la cual se hace una teorización de la transferencia del poder del pueblo soberano, que se simplifica en una imprecisa noción de ’democratización’ que lleva a confusiones. 4.- Finalmente, se desarrolla su faceta de equilibrio mediante contrapeso entre las tres áreas fundamentales de la acción de gobierno.
Hoy el encaje de cualquier propuesta sobre el poder judicial, en un esquema todavía dominado por esa desdibujada idea de división de poderes, debe garantizar que hay una imagen social nítida de que la función de juzgar no pertenece a estirpes de jueces sino que se recibe del pueblo soberano. Este fundamento popular de la actividad judicial debe hacerse visible en lo simbólico pero también en contenidos. Hay que garantizar la sintonía de las decisiones judiciales con los criterios del pueblo español, pero solo en los pocos casos que no se resuelven de manera inequívoca en las leyes porque comprometen principios y valores generales.
También deben preverse formatos eficaces de control cruzado como forma de contrapesar poderes. El poder judicial tiene hoy recursos precisos para control de la legalidad de la actividad de gobiernos y administraciones; no hay herramientas de eficacia equivalente para el control externo de la actividad judicial.
Hay que construir un modelo desde muy abajo, revisando desde los primeros principios. Llevará tiempo. No veo que el Partido Popular tenga una alternativa viable; en lo que nos llega a la ciudadanía no pasa de formulaciones generalísimas que no tienen un desarrollo suficientemente matizado y preciso para soportar las tensiones estructurales que le esperan.
Aunque comparto la necesidad de cambiar el modo en que se viene aplicando la regulación vigente, para minimizar la intervención de los partidos, creo que ha pasado ampliamente la oportunidad; ya no se llega. Las instituciones deben completarse y renovarse con las reglas que hoy tenemos disponibles. El daño que la inacción produce supera ampliamente los beneficios de una propuesta de cambio de modelo que, en opinión de este ciudadano votante, no está ni verde.