Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

¿Constitución normativa?

La Constitución española de 1978 es normativa.
La Constitución española de 1978 es normativa, las del siglo XIX eran nominales.
José Miguel Marco

Para Loewenstein, un Estado tiene una Constitución normativa cuando los derechos fundamentales reconocidos por ésta, y el principio de separación de poderes que establece, son realmente observados.

 En cambio, la Constitución es nominal cuando la práctica política no se adapta a la letra de la Constitución; es decir, cuando la Constitución no refleja las relaciones reales de poder y, por ello, es sistemáticamente incumplida o pervertida. Por último, la Constitución sería semántica si tan solo tiene de Constitución el nombre, pero ni reconoce derechos ni divide de manera eficaz el poder, sirviendo de disfraz a regímenes dictatoriales que no quieren reconocerse como tales. En este sentido, las Leyes fundamentales franquistas fueron un buen ejemplo de Constitución semántica. Buena parte de nuestro constitucionalismo decimonónico, lo fue de Constitución nominal. Y la Constitución de 1978, en principio, debe ser considerada como normativa.

Es sencillo distinguir entre una Constitución semántica y el resto, ya que las diferencias son sustantivas y se aprecian en la misma literalidad. Sin embargo, no resulta tan fácil discernir entre una Constitución nominal y otra normativa, pues ello depende de la praxis política. Ahora bien, sabemos que las Constituciones normativas son preferibles a las nominales. Y que el bloqueo a la renovación de algunos órganos, como el Tribunal Constitucional o el CGPJ, en contra de lo previsto en la propia Constitución, socava gravemente su eficacia normativa.

Pablo Guerrero Vázquez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza

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