Por
  • Eva Sáenz Royo

La sentencia del Constitucional

Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
'La sentencia del Constitucional'
Igor Aizpuru

Si hubiera estado en la tesitura de tener que decidir sobre la constitucionalidad del primer estado de alarma, me hubiera decantado por su constitucionalidad. 

No de una manera rotunda e incontrovertible, sino con dudas. Y precisamente por ellas, por las dudas, me hubiera decantado por ser deferente con lo que, primero el Gobierno, y luego el Congreso, consideraron lo más acertado.

Existe un dogma en la justicia constitucional que lleva a reconocer la constitucionalidad de una ley cuando cabe al menos una interpretación, de todas las posibles, que salva su constitucionalidad. Y creo que cabía esa interpretación.

Como ya es sabido, el estado de alarma permite la limitación del derecho de circulación y el estado de excepción permite suspenderlo. La clave estaba en determinar si el confinamiento domiciliario de los primeros meses de pandemia se puede considerar limitación o suspensión del derecho a la libre circulación.

El Tribunal Constitucional por mayoría ha considerado que fue una suspensión por la intensidad de la restricción y, por tanto, debería haberse decretado el estado de excepción. Otros cinco magistrados han entendido que no fue suspensión y que el estado de alarma fue adecuado. La discrepancia se entiende por la dificultad de establecer la frontera entre lo que es limitar o suspender un derecho fundamental. Pero argumentos jurídicos hay en las dos posiciones.

Dicho esto, dos consideraciones y una crítica.

Primera consideración. Creo un grave error interpretar la sentencia en clave ideológica. Por una parte, porque la argumentación sobre la suspensión o limitación de un derecho es esencialmente técnica. Por otra parte, no se ha votado por bloques. Magistrados conservadores han votado a favor de considerar la constitucionalidad del estado de alarma. Y Encarnación Roca, vicepresidenta y progresista, ha votado por considerar la inconstitucionalidad del mismo. A pesar de las presiones.

Segunda consideración. El Tribunal Constitucional ha optado por la opción más garantista con nuestros derechos fundamentales. Básicamente se señala que para que puedan obligarnos a un confinamiento domiciliario lo tendrá que aprobar el Congreso, sede la soberanía nacional y del pluralismo político, sin que pueda hacerlo unilateralmente un Gobierno. En democracia la aprobación por el Congreso es la mayor de nuestras garantías. Eso me parece incontrovertible. Y sorprendentes también algunas afirmaciones en sentido contrario desde sectores progresistas. En esto, me pierdo.

Y la crítica. Esta sentencia debería haberse emitido al poco tiempo del recurso. Ello hubiera permitido una rectificación tanto del Gobierno como del Congreso y una mejor gestión jurídica de la crisis sanitaria. Urge una reforma legislativa para forzar un acortamiento de plazos en la resolución de este tipo de recursos. La resolución tardía deviene en resolución inútil, además de polémica.

En cualquier caso, esto es solo el principio. Si se ha declarado la inconstitucionalidad de lo que mejor ha funcionado durante la pandemia, veremos qué se dice del segundo estado de alarma, con su prórroga de seis meses o la delegación en la restricción de derechos a los presidentes autonómicos sin el debido control específico. O veremos qué dice el Tribunal Constitucional del sistema de ratificación judicial que está permitiendo confinamientos sin ni siquiera la cobertura del estado de alarma. Tenemos para rato.

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