Por
  • José María Gimeno Feliu

Jueces y seguridad jurídica

Opinión
'Jueces y seguridad jurídica'
POL

La función principal del Derecho en una sociedad democrática avanzada sería prevenir conflictos sociales, anticipar soluciones a los retos económicos y sociales y ofrecer certeza y seguridad jurídica. 

Para ello, la correcta distribución y el necesario equilibrio de poderes –legislativo, ejecutivo y judicial– es la principal garantía. Nuestra Constitución se ancla en este principio de separación de poderes, aunque existen tensiones que ponen en riesgo la necesidad de certeza jurídica: el ruido de la confrontación política permanente agrava la percepción ciudadana de desconcierto. Más allá de la necesaria respuesta eficaz frente a la pandemia, se ha producido un deterioro de la calidad normativa, tanto por el uso excesivo de los decretos leyes, a modo de carro de supermercado normativo (lo que ha sido censurado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2021, al invalidar los nombramientos en el CNI mediante este tipo de norma), como por una defectuosa técnica normativa (que complica la comprensión por parte de los destinatarios).

Los magistrados del Tribunal Supremo han zanjado el debate jurídico en torno a la regulación de la pandemia después del estado de alarma

La pandemia ha agudizado estos problemas y la ciudadanía ha observado con perplejidad cómo el Derecho (o su aplicación) generaba más confusión en vez de soluciones claras, ante decisiones que incidían sobre libertades y derechos constitucionales. En este escenario hubiera convenido una política reguladora moderna, cooperativa y consensuada, que anticipase soluciones y, sobre todo, claridad en la respuesta. Sin embargo, quienes podían intervenir en primera instancia –poder legislativo y poder ejecutivo a nivel estatal– se han escondido y se han decantado por otorgar a los jueces ese rol fundamental. El poder judicial (a pesar de un innecesario desgaste por el retraso en la renovación del Consejo General del Poder Judicial) ha estado a la altura asumiendo este nuevo rol impuesto. Al respecto resulta paradigmática la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2021, que resuelve un recurso de casación ‘pandémico’, introducido por el Real Decreto Ley 7/2021, y que, con rapidez, ha aportado certeza jurídica en un contexto de desconcierto tras el final del estado de alarma, aclarando también la naturaleza de este nuevo recurso de casación tan ‘singular’ (que no es una segunda instancia).

La primera certeza se concreta (ante la falta de respuesta por el Tribunal Constitucional) en que, con la legislación sanitaria vigente, es posible establecer modulaciones a derechos y libertades constitucionales para combatir la pandemia, siempre que haya razones claras y la medida adoptada sea proporcional. Una segunda, que los derechos constitucionales no son absolutos, por lo que no hace falta ley orgánica para desarrollar el marco normativo vigente y una ley ordinaria (también a nivel autonómico, como han hecho Aragón o Galicia) puede determinar supuestos y criterios para habilitar decisiones de alcance sanitario (con un claro efecto didáctico en la ciudadanía). Además, en este caso no será necesaria la ratificación judicial previa, pues la decisión contará con el aval del poder legislativo. Se garantiza así la eficacia e inmediatez de las medidas sanitarias restrictivas que se adopten, correspondiendo al poder judicial ejercer su rol de control de adecuación y proporcionalidad. Pero no vale cualquier medida y la proporcionalidad, como acaba de recordar el Supremo en la sentencia de 3 de junio, que exige que sean "indispensables para salvaguardar la salud pública", impide, por ejemplo, toques de queda generalizados (que necesitarán de una Ley Orgánica).

Modular los derechos, sobre criterios objetivos y proporcionados, es una necesidad en la situación creada por la covid

El Tribunal Supremo pone cordura a un debate jurídico (resultado en parte de cierta indolencia de quienes podían haber regulado el alcance de las diversas medidas para frenar la pandemia) que parece olvidar que aquí no hay disputa ideológica, sino combate contra un virus. Modular derechos con criterios objetivos y sobre parámetros de proporcionalidad (no bastan meras consideraciones de conveniencia o prudencia) en una situación pandémica es una necesidad jurídica alineada con el fin del Derecho como instrumento de resolución de problemas. Incorporar estas modulaciones a una ley es, además, una opción adecuada (incluso en el nivel autonómico). Lo que, por cierto, no es nuevo ni sorprendente, pues esta modulación existe en otras leyes, como las de protección civil. Pero existen límites que obligan a regulación en Ley Orgánica (mayoría reforzada).

Al final los jueces han sido quienes, desde el rigor, la independencia y la ponderación, han puesto el punto final al desconcierto y a un debate jurídico innecesario. Y se pone de relieve la importancia de la llave judicial como garantía última del funcionamiento de la democracia (no la hay sin Derecho).

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