Por
  • Eva Sáenz Royo

Pandemia y derechos

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
'Pandemia y derechos'
EFE

En el debate sobre si se pueden establecer toques de queda, confinamientos perimetrales o limitaciones a las reuniones familiares durante la no vigencia del estado de alarma dos son las cuestiones sobre las que hay discusión. 

En primer lugar, si este tipo de limitaciones tienen o no suficiente entidad para regularse por ley orgánica (exclusiva del Congreso). En segundo lugar, si en la legislación sanitaria están previstas estas limitaciones con la precisión que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 24 de mayo el Tribunal Supremo ha tomado posición en estas dos cuestiones.

En primer lugar, el Tribunal Supremo viene a señalar que los confinamientos perimetrales pueden considerarse "limitaciones puntuales" y no tienen por qué preverse en ley orgánica. Recuerda que el Tribunal Constitucional solo exige la reserva de ley orgánica cuando se trata de «limitaciones a los derechos fundamentales de tal intensidad que les afectan esencialmente».

Como puede comprobarse, se trata de un juicio de intensidad, sobre el que todos nos podemos pronunciar. ¿Consideramos que los toques de queda, las perimetrales o las limitaciones a las reuniones familiares son limitaciones menores y puntuales a nuestros derechos fundamentales o son limitaciones sustanciales a nuestros derechos fundamentales? Para contestar a esta pregunta convendría que todos nos imaginásemos que las restricciones pueden proceder de gobiernos que nos resulten ajenos ideológicamente. Pongamos Vox o Podemos, por señalar los dos extremos.

La decisión del Tribunal Supremo respecto a las limitaciones de los derechos de circulación y reunión a causa de la pandemia produce sorpresa y siembra cierta inquietud

Desde mi punto de vista, estas restricciones generalizadas de derechos fundamentales no creo que puedan considerarse "limitaciones puntuales". Se trata de la afección más grave que puede establecerse a los derechos fundamentales y, además, de manera generalizada y no de manera puntual o individualizada. Sostener lo contrario es vaciar la reserva de ley orgánica. Si estas limitaciones no tienen reserva de ley orgánica, ¿qué otras limitaciones pueden tenerla?

La otra cuestión sobre la que se posiciona el Tribunal Supremo es sobre si la legislación sanitaria estatal (orgánica y ordinaria) es suficientemente precisa para estas limitaciones. Aquí la contradicción es patente. Comienza señalando que la ratificación judicial solo debe realizarse respecto a las limitaciones de derechos fundamentales que "no están previstas en la legislación sanitaria". Por ejemplo, las limitaciones a la libertad de circulación. Y termina señalando que las limitaciones a la libertad de circulación sí se hayan previstas con la suficiente certeza en la legislación sanitaria (¡!). Entonces, ¿por qué es necesaria la ratificación judicial?

No es una cuestión menor, se trata de las garantías para los derechos fundamentales

El sistema de ratificación judicial está pensado para los casos en los que la limitación de los derechos fundamentales no esté prevista por ley. El juez sustituye al legislador. En contra de lo que establece la Constitución. De ahí que el Tribunal Supremo diga que "el tribunal no sustituye la imprescindible habilitación normativa en que ha de descansar la medida de que se trate". Con esta afirmación, lo coherente hubiera sido que el Tribunal Supremo planteara la cuestión de inconstitucionalidad sobre el sistema de ratificación judicial y no defender una cosa al principio y, a continuación, su contraria. Lamentable.

Este no es un debate entre izquierdas y derechas. Es un debate sobre las garantías de nuestros derechos fundamentales y lo que estamos dispuestos a renunciar como ciudadanos frente al poder. Y, como decía Platón, "si en lugar de dar a una cosa lo que le basta, se va mucho más allá; por ejemplo, si a una nave se le dan velas demasiado grandes, al cuerpo demasiado alimento, al alma demasiada autoridad, ¿qué sucederá? Que la nave se irá a pique; el cuerpo caerá enfermo por exceso de gordura; y el alma se abandonará a la injusticia". Cuidado con los argumentos de necesidad. A ver si se nos van a poner en contra.

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