Por
  • José Luis Moreu Ballonga

Defensa del embalse de Mularroya

[[[HA ARCHIVO]]] Fecha: 11/04/2021 Autor: descri: viata panoramica presa mularroya[[[FOTOGRAFOS]]] [Original: _MG_0243.jpg] //ZAR// notas: Fecha de entrada:12/04/2021
Las obras de la presa de Mularroya están muy adelantadas.
Macipe / HERALDO

La Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 23 de marzo 2021, declaró «no conforme a Derecho» la Resolución de la Directora General del Agua de 12 de agosto de 2015, en la que se acordaba aprobar el expediente de información pública del Proyecto 06/13 de construcción de la Presa de Mularroya, y otras construcciones anejas de la gran obra hidráulica. 

Estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto en julio de 2018 por dos asociaciones ecologistas: la Sociedad de Ornitología SEO y la Plataforma Jalón Vivo, demandantes, frente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombre anterior (al iniciarse el proceso), y hoy de Transición Ecológica y del Reto Demográfico, demandado principal, y frente a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Mularroya y la Junta Central de Usuarios del Jalón, como codemandados.

Según HERALDO, el 17 de mayo pasado, la Junta Central de Regantes del Jalón presentó un escrito de ‘preparación’ del recurso de casación, previo a la interposición ante el Tribunal Supremo (TS) de ese recurso. La tarde del día 20 de mayo, se supo que iba a recurrir también la Sentencia de la AN, parece que ya el día último del plazo, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. Fue una estupenda noticia que deja la duda de si era tal la voluntad de la ministra, que más bien había afirmado antes lo contrario, o si se ha impuesto el criterio del conjunto del Gobierno español o de su presidente, atendiendo la firme e insistente petición del Gobierno aragonés. El doble recurso hará más fuerza ante el TS.

Esta Sentencia de la AN produjo perplejidad en la sociedad aragonesa, dado que el embalse cuestionado está ya construido en sus tres cuartas partes y se estiman en 146 millones de euros lo ya gastado en esa obra por el Estado; y tiene aprobada la Declaración de Impacto Ambiental; y figura en el (no impugnado en la AN, lo que fue por ley posible) Plan Hidrológico del Ebro de 2014. Solo Unidas Podemos y la CHA celebraron la Sentencia, lo contrario que los demás partidos del Gobierno aragonés o de su oposición y que la gran mayoría de los aragoneses. El embalse ya tuvo otro tropiezo judicial en la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2013.

La Sentencia de la AN está bien trabajada (ha encontrado, tras minuciosa búsqueda en la documentación preparada por la CHE, algunas casillas vacías en los anexos de justificación de las afecciones del futuro embalse y de las medidas correctoras previstas), pero es poco sensata en su juicio decisivo, en el que debió calibrar bien los grandes beneficios del embalse (muy duraderos y necesarios) con sus inevitables afecciones en algunas de las masas de agua relacionadas con la obra. No es cierto, como a veces se afirma, que la construcción de un embalse sea una excepción en el sistema legal de la Directiva Marco del Agua de 2000, norma que es bastante flexible y que se integra con la normativa española de aguas, no recogiendo el término ‘embalse’ nunca la Directiva europea. Y la Sentencia de la AN fue poco clara al afirmar una «no conformidad a Derecho», lo que significó en rigor una declaración de ‘anulabilidad’ subsanable de la falta de algunos documentos del procedimiento administrativo y no una nulidad de pleno derecho, ejecutable mediante demolición (arg. arts. 47 a 52 de Ley 39/2015). En este sentido se orientaron, con acierto, las declaraciones del consejero aragonés Joaquín Olona.

Que la ministra no hubiera impugnado la Sentencia de la AN no hubiera tenido precedente y hubiera sido muy desmoralizador para los funcionarios de la CHE. La Administración, y el mismo Gobierno español, están sometidos constitucionalmente a la ley (arts. 103-1º y 106-1º CE) y el embalse de Mularroya, como la propia Sentencia de la AN reconoce, está respaldado por la aún vigente Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001-2005, que incluye el Pacto del Agua de 1992, lo que siempre habían respaldado tanto el PP como el PSOE. Todavía es ese el deber legal del Gobierno español. Teresa Ribera, que había tomado algunas decisiones cuestionables y teñidas de un excesivo radicalismo ecologista, gana con esta decisión, suya o no, algo de su credibilidad perdida.

José Luis Moreu Ballonga es catedrático de Derecho jubilado

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