Por
  • Carlos Rubio Pomar

Santo Job

Primeras horas tras término del estado de alarma
'Santo Job'
Quique Garcia

Job, santo al que Dios intentó agotar su paciencia y su fe a base de hacerle las mil y una; para más señas se celebra el 10 de mayo. 

El presidente del Gobierno con el tema pandémico hace lo mismo con todos los españoles, desde el 10 de mayo hemos de soportar con idéntico estoicismo la inutilidad gubernamental. Llevamos mis estudiantes y yo ocho meses de normas y agonías que han hecho complicada hasta decir basta la docencia en las aulas. Un ejercicio de responsabilidad donde han demostrado paciencia, madurez y rigor. A un mes de terminar las clases, con la pandemia y las vacunas a medias, el presidente decide no prorrogar el estado de alarma y deja a las comunidades autónomas sin su principal sustento jurídico para imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales. En el caso de Aragón se anuncia que tenemos una ley, la 3/20 que suple al estado de alarma en cuanto a la restricción de derechos. Y se dice que dicha ley se dicta en desarrollo de la ley orgánica 3/1986, de salud pública, y la 14/1986, general de sanidad. Ni una sola vez en dichas leyes se cita el derecho de reunión, ni una.

A lo que yo sé, un derecho fundamental corresponde a una ley orgánica para su desarrollo, la previsión de su ámbito y la fijación de los límites en relación con otros derechos. Si las leyes de salud y sanidad hubieran querido limitar el derecho de reunión así lo habrían hecho. Pues bien, si nada dicen habrá que estar a lo dispuesto en la específica ley orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, y allí su artículo 2.a establece que "se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente ley cuando se trate de las reuniones siguientes. A) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios", fin de la cita. Sin limitación de personas, de facto se cita expresamente más de 20 para recabar autorización en su caso.

Solo en el marco del estado de alarma, que debería haber sido prorrogado, pueden restringirse derechos fundamentales como el de reunión en el domicilio privado

Una ley orgánica, estatal, reguladora del derecho de reunión, que no encuentra limitación en la de salud y sanidad no puede ser ni modulada ni regulada cuando suponga una limitación o supresión de un derecho por una ley ordinaria autonómica, y menos por un decreto ley, prohibición expresa del artículo 86 de la Constitución. El argumento de que una comunidad autónoma desarrolla a través de la ley autonómica un derecho fundamental, limitándolo por una supuesta ponderación con otros derechos, léase la integridad física, es inconstitucional, al menos en cuanto a limitar el derecho de reunión en tu domicilio o, peor aún, como es el caso del artículo 9.1 de la ley 3/20 reescribíendolo. Más allá. La ley 3/20 en sus artículos 29 b y 32 b establece que las reuniones (sociales) no podrán superar las 6 personas independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado. Un domicilio privado no es ninguna de las dos cosas, ni un espacio público ni un establecimiento privado. Reventaría también el 18.2 CE. El domicilio privado es inviolable.

Nadie debería ser perturbado en su legítimo derecho, en plural, de libertad de reunión en su domicilio privado. Dos derechos civiles de lo más sagrado. Solo el estado de alarma podía hacerlo. Comprendo las razones políticas y aun ejecutivas del Gobierno autonómico con el decreto ley de 19 de octubre pasado, pero seis meses después no se puede alegar lo mismo. Jurídicamente no.

El presidente del Gobierno debería haber prorrogado la alarma, avanzar en la vacunación, y qué menos hasta terminar el curso y siempre antes del verano. Ya puestos, la oposición en el Congreso, igual de responsable, tendría que haber tenido sentido de Estado y ofrecer sus diputados para hacerlo. No se ha hecho, la reforma de la ley de lo contencioso solo aporta más caos, tampoco se ha modificado la legislación sanitaria y ahora autonomías y judicatura se enfrentan a la dejación del Gobierno central en forma de inseguridad jurídica completa.

En mi opinión, cualquier sanción a partir del 10 de mayo en un domicilio privado por estar más de 6 personas sería objeto de procedimiento de amparo judicial, recurso de amparo en el constitucional, y ya puestos no estaría de más una cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad ni está ni se le espera, eso sí, el Gobierno central sí ha recurrido la nueva ley gallega de sanidad (PP) por entender "que limita derechos fundamentales". Cosas veredes. Y todo por no hacer los deberes y ponerse de perfil en su responsabilidad, Sr. Sánchez. ¡Paciencia!

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