Por
  • José Tudela

Madrid. Un conflicto jurídico inexistente

Pleno en la Asamblea de Madrid
'Madrid. Un conflicto jurídico inexistente'
@asambleamadrid

Un imaginativo profesor ha puesto como caso práctico un supuesto en el que dos grupos parlamentarios presentan en el registro de un Parlamento sendas mociones de censura tras conocer que la Presidenta de una Comunidad ha decidido disolverlo, firmando un Decreto que entraría en vigor al día siguiente. Sabiendo que el ordenamiento impide disolver la Cámara una vez interpuesta una moción de censura, se nos pregunta si en el caso sucintamente descrito, las mociones presentadas impedirían la disolución. La Mesa del Parlamento ha calificado las mociones presentadas una hora después de la firma del Decreto de disolución.

Hasta aquí los hechos relevantes. Se debe responder al profesor realizando abstracción de cualquier supuesto concreto. Lo sucedido sólo se puede comprender desde el juego de relaciones que nuestra forma de gobierno parlamentaria establece entre el ejecutivo y el Parlamento. El ejecutivo nace de la confianza depositada por el Parlamento y éste puede retirársela mediante el instrumento de la moción de censura. Por otra parte, este poder se equilibra otorgando al ejecutivo la facultad de disolver la Cámara cuando entienda que no se dan las condiciones para seguir gobernando con el apoyo que hasta ese momento le sostiene. En la dinámica de estas dos instituciones, cabe la posibilidad de que se de un cruce viciado. En teoría, sería posible que se acordase la disolución para impedir que se tramitase una moción de censura. Consciente de este riesgo, el legislador ha determinado que una vez presentada una moción de censura no será posible disolver la Cámara.

Esta sucinta descripción del desempeño constitucional de estas dos figuras facilita la respuesta. Al igual que el Ejecutivo no puede impedir que el Parlamento ejerza su facultad constitucional/estatutaria de censura, el legislativo no puede impedir que el Ejecutivo ejerza la facultad de disolución. Lo contrario supondría una profunda alteración del equilibrio de poderes que caracteriza a la forma parlamentaria. El argumento formal de que la calificación es anterior a la publicación de la disolución no es suficiente para sustentar semejante consecuencia. En este caso, la interpretación teleológica es esencial. La finalidad de la disposición que impide disolver cuando una moción de censura se encuentra en tramitación es preservar la capacidad de iniciativa del Parlamento para alterar la mayoría de gobierno preexistente. Nunca puede entenderse que esa norma puede servir para impedir el ejercicio de la también constitucional facultad de disolución.

Suponer que la presentación de las mociones de censura en Madrid, horas después de la firma del decreto de disolución de la Asamblea, anula ese decreto significaría un grave quebranto del equilibrio de poderes en un sistema parlamentario

Los razonamientos expuestos pueden complementarse con otros que refuerzan la lógica de la argumentación que los sustenta. Me limitaré a los más evidentes. El primero de ellos remite a considerar qué sucedería si se acepta la interpretación de que el registro de una moción de censura inmediatamente después del anuncio de disolución la paraliza. En todo caso, la oposición dispondría de un tiempo para registrar y calificar mociones. Consecuencia, en el mejor de los casos, la facultad de disolución quedaría seriamente afectada si no inutilizada. No hay más que trasladar la reflexión a qué se pensaría si algo semejante hubiese sucedido en el Congreso de los Diputados. Un segundo argumento remite al momento en el que han sido presentadas las mociones de censura. Con independencia de otras reflexiones, resulta evidente que ninguna de estas disquisiciones se realizaría si el anuncio de la presentación de la moción de censura se hubiese efectuado con carácter previo al de la disolución. Incluso en el caso de que el registro/calificación por la Mesa hubiese sido posterior a ese anuncio, es factible presuponer que habría consenso en entender que el mecanismo de la moción se había activado y que cualquier anuncio posterior de disolución debería entenderse como un fraude. Finalmente, hay que plantearse cuál es la situación jurídica del Decreto de disolución en el momento de su publicación. Personalmente, no se me ocurre argumento para no considerarlo vigente. Lo correcto hubiese sido no proceder a la calificación de esas mociones. Anunciada la disolución, no había lugar a su calificación. En todo caso, la entrada en vigor del decreto deja sin efectos las mociones.

Es hora de acabar. Los ciudadanos nos merecemos y necesitamos un actuar político mucho más responsable. Pienso que todo lo sucedido el 10 de marzo erosiona muy gravemente nuestro sistema político. Todos los actores han contribuido a ello. Forzar aún más la realidad con interpretaciones que atentan contra la lógica del sistema sólo agrava la situación.

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