Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Indulto: gracia sobre justicia

Opinión
'Indulto: gracia sobre justicia'
Krisis'20

Puede el Gobierno presentar al Rey una propuesta de indulto a ‘los doce condenados por el ‘procés’? ¿Propuesta o decisión cerrada? Esta referencia colectiva a los doce, ¿no describe un indulto general, de los prohibidos? ¿Qué pasaría con los prófugos, a los que no cabe aplicar medidas de gracia? ¿Se avendrán dócilmente ‘los puigdemont’ para aliviar tensiones?

El indulto es concepto de Antiguo Régimen que encaja mal en una lógica constitucional. Debiera haber desaparecido. Originariamente venía en un paquete con la etiqueta "Gracia y Justicia", como atributo de los reyes cristianos, que aprovechaban estas sutilezas teológicas. La dualidad ‘gracia–justicia’ podemos leerla, por ejemplo, en la parábola del hijo pródigo (Lc 15, 11-32). El padre que aplica justicia al hijo mayor, pero gracia al derrochador. A través de su lectura intuimos que la relación entre gracia y justicia requiere sabiduría, que es difícil de conciliar con un enfoque racional de lo justo, y muy perturbadora. ¿Cómo solemos reaccionar ante la parábola?

Estas medidas de gracia encajaban en aquel modelo: un rey-juez se ve obligado a aplicar su propia ley, pero percibe que el resultado de esta operación de justicia produce daños que cree deben evitarse. Entonces, utiliza para reducirlos su otra potestad, la de gracia.

La regulación actual del indulto procede de 1870. Técnicamente es muy deficiente. Ni nombra a qué autoridad corresponde su concesión; la redacción de 1870 era inequívoca: decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros. La reforma de 1988 estropea el texto, recurriendo a una expresión impersonal –"se hará mediante Real Decreto"– que obliga a suplir la omisión de sujeto cierto mediante deducciones –si es Real Decreto, entonces pertenecerá al Consejo de Ministros–. Texto poco cuidado, máxime cuando contradice la letra de la Constitución: "Corresponde al Rey (...) ejercer el derecho de gracia (...)" (art. 62.i). El camino que transforma esta expresión –tan clara– en una oscura prerrogativa del Gobierno, con vaciamiento competencial del Rey, es retorcido. Débil su encadenamiento argumental.

El indulto solo procede plantearlo en un escenario de entendimiento institucional, cuando los efectos perseguidos mediante la condena ya se han producido

El indulto es un remedio excepcional porque supone una alteración sustancial del funcionamiento de las instituciones –revisa sentencias que deben tenerse por definitivas (firmes)–. Desborda límites de conceptos, confunde poderes, rompe equilibrios institucionales... Cualquier desavenencia conduce a un avispero jurídico, a una larga serie de roces institucionales con daño.

En mi opinión, solo procede plantearlo en un escenario de entendimiento institucional, cuando los efectos perseguidos mediante la condena ya se han producido, y se aprecia que la aplicación completa de la pena impide la finalidad de reinserción del delincuente. Debe extremarse su fundamentación consensuada, a partir de una reflexión acerca de los fines de las penas. Sin entrar en detalles: el penado debe acreditar que ha entendido el fundamento del reproche penal y asume modificar su conducta para evitar daños como el producido. El cuerpo social debe percibir que la función ejemplarizante de la pena se ha cumplido, y que su mensaje, que identifica los valores protegidos, ha llegado con nitidez. El titular del bien protegido, finalmente, acepta que los efectos de la pena se han producido y que puede evitarse agotar un castigo ya innecesario.

Y se aprecia que la aplicación completa de la pena impide la finalidad de reinserción del delincuente

El ministro Ábalos expresa que sienten la "obligación moral de aliviar tensiones"; el Gobierno deberá ponderar beneficios improbables frente a daños seguros. Espera obtener lealtad al sistema constitucional de los que se declaran desleales irreductibles y contumaces. Imagino que considera aceptable y proporcionado el precio de la tensión institucional que supondrían estos indultos; el laberinto procedimental que abrirían; la consumación de la usurpación de una competencia inequívocamente atribuida al Rey... No es problema solo de legalidad –que también–. Es más grave: produce una crisis lógica que afecta a conceptos y valores que sustentan el sistema.

Entonces, ¿qué hacer? Las acciones que se juzgaron dañaban la soberanía del pueblo español, usurpaban sus competencias, se apropiaban de sus territorios... Esta fue la ofensa, este el ‘ofendido’. Pregúntese a este único sujeto político soberano acerca de los indultos... Y que la gente decida. ¿No?

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