Por
  • Eva Sáenz Royo

Elecciones en Cataluña

Los españoles han votado por la centralidad y la moderación.
'Elecciones en Cataluña'
David Arquimbau / Efe

Las próximas elecciones en Cataluña van a ser cruciales. En primer lugar, nos permitirán conocer la situación entre las fuerzas independentistas y las constitucionalistas. En el caso de que las fuerzas independentistas sigan sin alcanzar el 50% de los votos, las tensiones entre la Generalitat y el Gobierno central seguirán, pero los independentistas se cuidarán de repetir los acontecimientos vividos en octubre de 2017. Si, por el contrario, el independentismo pasa a representar más del 50% de los votos emitidos, tenemos un problema.

Colocándonos en el peor de los escenarios, es decir, que las fuerzas independentistas superen el 50%, nos encontraremos con una realidad a la que no puede dársele la espalda, pero cuya solución no parece pasar por un mero referéndum consultivo. La Comisión de Venecia aprobó el pasado 8 de octubre una nueva guía sobre las condiciones que debe reunir un referéndum en los Estados democráticos. En clara alusión a los acontecimientos vividos en España en 2017, este organismo internacional llama la atención sobre la necesidad de respeto al Estado de derecho y, especialmente, a las reglas de reforma constitucional. Desde esta perspectiva, en España hoy resulta inviable celebrar ese referéndum ‘consultivo’ que diera lugar, en su caso, a un proceso de negociación. Esta vía ha sido cerrada por el Tribunal Constitucional a partir de 2015 con sucesivas sentencias. Pero tampoco está nada claro que pueda iniciarse un proceso de reforma constitucional para permitir un referéndum secesionista. Sería un oxímoron, una contradicción en sus propios términos. Una Constitución parte como premisa de la unidad soberana, cuyo titular es el pueblo en su conjunto. Reconocer el derecho de autodeterminación de una parte del territorio es reconocer soberanías territoriales incompatibles con una Constitución. La Constitución dejaría de ser tal para pasar a ser un tratado internacional. Desde la honestidad intelectual, no veo solución constitucional posible, solo un proceso de negociación política ratificado, en su caso, por un referéndum de imposible reconocimiento constitucional.

Colocándonos en el mejor escenario posible, es decir, que las fuerzas independentistas no superen el 50%, la cuestión clave será por cuál de los dos partidos políticos independentistas se van a decantar los independentistas. En caso de que sea Ezquerra, el resultado electoral servirá de aval al acercamiento comenzado con el Gobierno de coalición PSOE-Podemos. En caso de que sea Junts per Catalunya, el proceso de acercamiento quedará deslegitimado. No está claro cuál sería el mejor escenario.

Si consideramos que la estrategia estatal debería pasar en este caso por una mayor presencia de la Administración General del Estado en territorio catalán para crear sinergias con sus ciudadanos y reducir la ascendente tendencia al independentismo, lo que no parece muy conveniente es seguir con esa carrera a las sucesivas cesiones cuyo efecto ha sido una enorme desafección en Cataluña al centro. Una carrera de la que nadie, ni el PP ni el PSOE, sale indemne. Baste aquí recordar que fue el Gobierno de José María Aznar el que decidió reconocer la representación exterior autonómica con carácter general, dando como un hecho consumado las oficinas exteriores de las comunidades autónomas y otorgando a las CC. AA. competencias en materia de relaciones internacionales que la Constitución no les otorga. Por otra parte, en una cuestión tan importante para la cohesión como es la lengua, ni el PSOE ni el PP han sido capaces de establecer un marco jurídico básico de la enseñanza en castellano, por ejemplo, reservando al Estado la fijación de un mínimo de horas. Esto es lo que parecería exigir el modelo bilingüe establecido en la Constitución. Por cierto, a pesar de la encendida polémica, nada de seguridad a este respecto añadió el adjetivo ‘vehicular’ de la ley Wert. Por esa razón, por la falta de un marco jurídico básico, la STC 14/2018, de 20 de febrero, declaró inconstitucional el cauce arbitrado por la misma ley de concesión de ayudas públicas para la enseñanza en la lengua oficial del Estado. Así que, menos aspavientos y más estrategia de Estado a largo plazo.

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