Por
  • José Manuel Bandrés

Nuestra Constitución

Ejemplar de la Constitución Española de 1978 guardado en el Congreso de los Diputados.
'Nuestra Constitución'.
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La Constitución que nos legaron nuestros padres constituyentes en 1978 es un texto radicalmente vivo. Es la base normativa de la fundación de un Estado constitucional en España, identificado como Estado social y democrático de derecho, cuyos objetivos esenciales son los de garantizar la conciencia democrática en el marco de un orden económico y social justo, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, y consolidar un Estado de derecho, que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

Nuestra Constitución tiene la fuerza de instaurar un sistema político modélico y resistente, no solo desde la perspectiva de la teoría de la limitación del poder, al asumir la cultura de los ‘checks and balances’, de los pesos y contrapesos, y el principio de lealtad institucional, sino también desde el prisma del respeto al principio de representatividad de los cargos públicos y de la protección de los derechos políticos de las minorías.

El sentido y el logro de la Constitución de 1978
es la creación de un orden político abierto, estable y duradero

La democracia española surgida de la Constitución de 1978 se fundamenta en una idea de que las fuerzas políticas, que respeten las reglas de juego democráticas, están legitimadas para participar activamente en el espacio público, y para competir entre sí, en cuanto son el reflejo del pluralismo ideológico y de la diversidad cultural de nuestra sociedad, y sus ideas –aunque puedan considerarse por sus adversarios de erróneas o ilusas– contribuyen a expresar la voluntad popular de la nación.

La arquitectura institucional que encumbra la Constitución está diseñada para apuntalar los principios estructurales de un Estado democrático, basado en la separación de poderes, en el espíritu de tolerancia, como fórmula de regulación del orden social, y en la interdicción de los abusos de poder, sean imputables a los actores públicos o privados.

La Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los municipios, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial son los poderes públicos constituidos con la finalidad de asumir –con sus respectivas atribuciones– la tarea de regular, ordenar y articular la vida política y jurídica que caracterizan a una democracia jurídica, con el designio de promover la integración, generadora de unidad, en torno a los valores de dignidad humana, libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Porque la Constitución no vive en un estado de quietud permanente, a todas las instituciones públicas les corresponde –por imperativo constitucional– actuar de forma leal y acorde con el sentido y significado auténtico de la Constitución, que no es otro que el de contribuir a crear un orden político abierto, estable y duradero, que permita, con el mayor consenso posible, hacer avanzar a la sociedad española por una senda de progreso y bienestar.

A todos los poderes constituidos les exige la Constitución un comportamiento leal. Por eso, resulta inadmisible cualquier praxis política que subvierta los postulados de la democracia constitucional, que pueda ser tachada de ser contraria al propio espíritu y finalidad de la Constitución, por degradar o vulnerar de forma flagrante su sistema de valores. La Constitución tampoco consiente que los poderes constitucionales se muestren inactivos en su desarrollo y plasmación en la realidad política y social. No admite comportamientos manipuladores o polarizantes contrarios a la idea de concordia constitucional, ni que se la someta en su ejecución a ‘huelgas de celo’ que perturben su funcionalidad.

Un orden basado en los valores esenciales de dignidad humana, libertad, igualdad, justicia y pluralismo político que sirva para impulsar el progreso de la sociedad

La Constitución se significa por su función de establecer y fijar los ‘guardarraíles de la democracia’, en la expresión que utilizan Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, por cuanto dispone las barreras de protección, las salvaguardas, las garantías e instrumentos institucionales idóneos para defender la Constitución y para solventar cualquier amenaza que pusiera en riesgo su vigencia. La Constitución da forma y materialidad al manto protector de nuestra democracia, de nuestras libertades. Por ello, aunque la Constitución no impone una democracia militante, sino que ampara una democracia crítica y deliberativa, todos debemos respetarla y trabajar juntos y esforzarnos para hacerla revivir en el corazón de nuestra democracia.

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