Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Así no

Controles en en los accesos a Zaragoza en el primer día de confinamiento perimetral.
Controles en en los accesos a Zaragoza en el primer día de confinamiento perimetral.
Oliver Duch

Esta historia comienza el día 10, cuando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decidió, con razón, desautorizar que el Gobierno autonómico, por Orden, limitase generalizadamente el derecho fundamental a la libertad ambulatoria de todos los almunienses. En efecto, en nuestro sistema la suspensión generalizada de derechos fundamentales solo debería tener cabida bajo los estados de alarma, excepción o sitio.

Tras el revés del TSJ, la DGA aprobó el decreto-ley 7/2020 que, acertadamente, dio cobertura a limitaciones de derechos no fundamentales, como la libertad de empresa (aforos, cierre de establecimientos…), pero, desafortunadamente, continuaba atribuyendo al Gobierno aragonés la imposición de confinamientos perimetrales. Dentro de lo malo, esta norma contemplaba que el confinamiento concreto pudiese ser acordado por Orden y controlado, por ello, por el TSJA.

Sin embargo, para eludir un nuevo y más que previsible revés del TSJA, el Gobierno de Aragón decidió dos días después confinar perimetralmente las tres capitales de provincia por un nuevo decreto-ley, norma que, por su rango, solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional. El empleo torticero de esta fuente del Derecho resulta palmario.

Ante este disparate jurídico procede declarar, sin demora, el estado de alarma en la Comunidad autónoma, cabiendo delegar a la DGA su gestión. Cuando regrese la vieja normalidad, la de verdad, debería mantenerse inalterado un sistema de garantías de los derechos fundamentales que funciona más que razonablemente bien.

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